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La Corte confirmó que se percibirá en euros una pensión otorgada por Italia

DATOS. Unas 40 mil personas cobraban en moneda extranjera antes de las restricciones cambiarias.
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El planteo de la viuda de un veterano de guerra es el primero que llegó al Máximo Tribunal, que confirmó lo resuelto en agosto por una cámara platense. Hay miles de pasivos en la misma situación y sentencias de primera y segunda instancia que avalaron sus pedidos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó el derecho de una pensionada italiana a seguir cobrando en euros su haber en Argentina y que la prestación que quedará así exceptuada del cepo cambiario.

En su momento, Josefina Castellano, de 73 años, presentó un amparo y explicó que percibía una pensión de Italia por el fallecimiento de su marido (veterano de guerra) hasta que el banco se la comenzó a pagar en pesos. También precisó que el cálculo de la suma se hacía al tipo de cambio oficial.

Alimentario
En agosto, la Cámara Federal de La Plata decidió que la pensión que recibe Castellano es de carácter alimentario y que, como se paga con dinero del erario de un Estado extranjero, no corresponde que quede alcanzada por el denominado “cepo cambiario”.

Disconforme con lo resuelto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó un recurso extraordinario, pero la Corte Suprema lo rechazó.

El fallo del Máximo Tribunal es una señal para miles de jubilados ya que, si bien durante el año se dictaron varias sentencias favorables al pago en moneda extranjera, el caso Castellano es el primero que llegó ante la CSJN. El año pasado, las personas que cobran prestaciones previsionales originadas en otros países (unas 40.000, según datos oficiales) quedaron afectadas por los efectos del “cepo cambiario”.

Los jubilados y pensionados de Italia, España y otros Estados cobran haberes que, en la mayoría de los casos, oscilan entre 300 y 500 euros al mes.

Cuando llegaba al país, ese dinero ya pasaba por el mercado de cambio y se transformaba en pesos. Sin embargo, lo usual era que al momento de cobrar los beneficiarios optaran por hacerlo en la moneda de origen de la prestación. Con las nuevas medidas, al quedar restringida la posibilidad de comprar divisas con fines de ahorro, los bancos se vieron obligados a abonar sólo en pesos y al tipo de cambio oficial.

A su turno, Castellano planteó que las comunicaciones 5318 y 5330 del BCRA son inconstitucionales y pidió que la Cámara dictara una medida cautelar contra su aplicación.

La jubilada también afirmó que usaba el dinero que recibía del gobierno de Italia para viajar a Europa a visitar a su hijo, que vive allí, y ayudarlo económicamente.

En el decisorio que respaldó su pretensión, la Cámara platense afirmó: “no parece razonable que, con invocación de aquella legislación que establece restricciones cambiarias, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origen que deposita un Estado extranjero”.

Asimismo, el tribunal consideró que era vital tener en cuenta el “carácter alimentario” de la prestación que percibía la amparista, sin importar que se tratara de un una pensión militar o de otra clase.

Convenios
Además recordó que, en noviembre de 1981, Argentina suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, que fueron aprobados por la ley 22861, de 1983, en los que se estableció que “los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes” recibirán ese monto “íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia”.

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