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La Corte baja reparación por lesión laboral leve

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Nuevamente, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó el pago de una suma desproporcionada en concepto de indemnización.
La demandante fue recontadora de billetes para la transportadora de caudales Brink’s Argentina, entre mayo de 2008 y febrero de 2011.  Luego de que fue despedida, demandó a la empresa y a su ART, reclamando cerca de medio millón de pesos por  las secuelas que dijo haber sufrido en virtud de la tarea que realizó, la cual, según alegó, le causó una incapacidad de 50%. Basó su pedido en el derecho común; es decir, en normas que facultan a los jueces a establecer el importe que debe pagarse como reparación por los daños que se demuestren.
Pese a que durante el juicio se probó que la actora sólo tenía una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le causaba una incapacidad física de 7,32%, la Cámara sostuvo que de aquélla se derivaba también una incapacidad psíquica de 10% y resolvió que la firma y la aseguradora debían abonarle un resarcimiento por daño material y moral de $1.150.000 (más del doble de lo que reclamó la actora), suma a la que le añadió otra en concepto de intereses, llevando el monto a cuatro millones de pesos.
La Corte revocó el decisorio y señaló que los inferiores se apartaron en pautas “sumamente genéricas”, que no permitían verificar cuáles fueron los fundamentos o el método seguido para establecer la indemnización. Ademas, precisó que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a la suma, estimada a valores actuales, se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (cuando se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis), según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Es la segunda vez en pocos meses el Alto Cuerpo revoca un fallo de la Sala III de la Cámara porteña, por arbitrario. El 4 de julio, en la causa “López c/Horizonte”, dejó sin efecto una sentencia que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su culpa.
Asimismo, el 12 de septiembre, en autos “Marando c/ QBE”, desestimó el decisorio de otra de las salas del tribunal (la VII) porque incrementó a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación Civil, establece estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.

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