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La competencia en causas por violar el deber de prevención

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el fuero laboral resulta competente para entender en reclamos siniestrales apoyados en la presunta violación del deber de prevención.
En “Del Prette Juan Telésforo c/ Steelcote Fábrica de Pinturas SA y otro s/ Despido”, la empleadora argumentó en su apelación que la magistratura laboral resulta incompetente para los reclamos antes referidos, en los que el trabajador persigue reparaciones integrales con base en normas de derecho civil. Consideró que, al haber pactado cobertura asegurativa, a la patronal se la debe eximir de todo pago en la materia, incluso por daño moral.
Por su parte, la aseguradora cuestionó la condena impuesta por imperio del Art. 1074 del Código Civil Velezano, entendiendo “exorbitante” su monto y los intereses fijados como accesorios del crédito. Al resolver, los jueces María Cecilia Hockl y Carlos Pose explicaron: “Los argumentos recursivos esgrimidos por la empleadora chocan con la postura adoptada por la Corte Suprema en los casos ‘Faguada c/Alushow SA y otros”.

Los camaristas recordaron que por el primero se aceptó que el fuero laboral fuese competente para entender en reclamos siniestrales apoyados en la presunta violación del deber de prevención que era la situación en autos. “Estamos ante un trabajador que adquirió una enfermedad –dermatitis- que se adjudica a solventes de pintura, constituyendo dicha sustancia la cosa riesgosa detonante de responsabilidad”, se detalló. “Se admitió la posibilidad de que tales reclamos prosperasen aun mediando contrato asegurativo, lo que sella la suerte de la mayoría de los agravios vertidos por la empleadora frente al valor convictivo que el fallo de primera instancia atribuye a la pericial médica”, afirmaron los jueces.
Para ellos, se justificaba una condena dineraria que comprendiera tanto el daño patrimonial como el extrapatrimonial, es decir el moral, causado por una dolencia que afectaba la vida en relación de la víctima. En el fallo se consideró: “Algo similar puede predicarse del recurso de la aseguradora: el Superior admite la posibilidad de que se reproche patrimonialmente a las aseguradoras de riesgo de trabajo por incumplimiento del deber de prevención que reglamenta el Art. 4º de la Ley de Riesgos de Trabajo”.

Cargas legales
La Sala interpretó que la recurrente no acreditó haber cumplido las cargas legales que hubiesen evitado la lesiones o “amortiguado sus efectos”, ni podía aplicarse en su beneficio la figura del “numerus clausus” como una forma de limitar su responsabilidad en los casos en que se acreditan lesiones vinculadas con el factor trabajo. “Estamos ante un trabajador dedicado al envase de pintura que laboró más de tres lustros para su empleadora y no acreditó haber realizado inspecciones y/o haber dado instrucciones respecto a las medidas idóneas que debían adoptarse para preservar el estado de salud de los dependientes”, se agregó.
En cuanto al despido, la Sala añadió que no existía un plazo de caducidad para reclamar indemnizaciones por un despido directo fundado en justa causa y la injuria debía ser acreditada fehacientemente por la empleadora (Arts. 242 y 243 LCT, 377 CPCC).

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