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La Cámara de Acusación cambió el criterio para dar curso a un juicio abreviado

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Por la pandemia, el tribunal entendió que es preciso evitar, tanto un innecesario dispendio de tiempo y recursos materiales y humanos al Poder Judicial como un gravamen irreparable al acusado

La Cámara de Acusación de Córdoba hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público y la defensa de un acusado a quien el juzgado de Control N° 7 rechazó la solicitud de juicio abreviado.

Al interponer el recurso, se advirtió de que si bien “el artículo 356 del código del rito le otorga al juez de Control la facultad de no prestar conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado, ello exige la debida fundamentación lógica y legal, según lo prescripto por el artículo 155 de la Constitución Provincial, lo que no ha sucedido en este caso”. 

Tanto para la defensa como para el Ministerio Público, no permitir que se sustancie el juicio abreviado “impide una solución temprana, legal y justa al presente proceso, al menos en forma parcial”.

La defensa hizo especial mención del actual contexto sanitario que hace que la fecha del eventual juicio contra el acusado sea incierta. Mencionó que quedan pendientes de resolución los recursos de apelación presentados contra el auto de elevación a juicio y que existen otras vías recursivas, “todo lo cual implica que la eventual realización del debate oral y público puede postergarse mucho más”.

En consecuencia, se consideró que la decisión del juez de control “provoca una desventaja insubsanable en tanto desecha la concreta posibilidad de una finalización, aunque parcial, tempestiva del proceso, con el riesgo de una extensión sin necesidad del encarcelamiento cautelar de los imputados”. 

Se agregó que esto repercute directamente “en la eficiencia de la función y administración de los recursos disponibles, cada vez más limitados, por parte de ese órgano judicial y del Poder Judicial en general”.

Al resolver, la camarista Patricia Alejandra Farías y sus colegas Maximiliano Octavio Davies y Carlos Alberto Salazar recogieron los fundamentos de la apelación y coincidieron con la defensa “en que el tránsito de la causa a la etapa de juicio no es un hecho próximo, o al menos ello no puede asegurarse, en términos generales y, particularmente, en las actuales circunstancias excepcionales de público y notorio conocimiento, que afectan sin duda alguna el normal desarrollo de todo proceso”. 

En este contexto, la Cámara aclaró que si bien en 2009 -con integración parcialmente diferente a la actual- se entendió que el rechazo del pedido de juicio abreviado inicial no ocasionaba un gravamen irreparable, “las circunstancias de la presente causa y el cambio de perspectiva producido desde aquella época a la actual en torno al proceso penal y al rol del Ministerio Público en particular propician una revisión de aquel criterio”.

“En este caso se advierte que el recurrente ha demostrado de modo suficiente el gravamen irreparable que, en su carácter de representante del Ministerio Público, le ocasiona la resolución en crisis, en razón de que le impide cerrar, parcialmente al menos, una investigación compleja, a través de un procedimiento abreviado, evitando un innecesario dispendio de tiempo y recursos materiales y humanos. Como es evidente, la realización de un juicio común implica un desgaste que hoy, particularmente en el contexto antes referido, se acrecienta considerablemente”, concluyó la Cámara de Acusación.

Así las cosas, se resolvió hacer lugar al recurso de queja, admitir la apelación del fiscal de Instrucción y darle el trámite legal correspondiente.

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