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Justifican cesantías por expresiones vulgares a una mujer

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El Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia, a cargo de la jueza Elmira Patricia Bustos, consideró ajustado a derecho el despido de dos trabajadores, denunciados por manifestar expresiones “ofensivas, vulgares y fuera de lugar” a una mujer. La magistrada justificó su decisión en la “gravedad” de las palabras en “tiempo y en razón del trabajo, con el camión con el logo de la empresa”.
En el caso, la afectada denunció a través de las redes sociales que dos empleados de una firma le manifestaron expresiones en plena vía pública. La empresa los echó por “incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe”.
En autos “G., J. A. y G., J. R. C/ T. Hnos SRL S/ Despido” se debatió la cesantía de los trabajadores, donde la patronal invocó como causa la agresión verbal referida.
Según la damnificada, los empleados le realizaron manifestaciones injuriosas y “rayanas a la violencia de género”.

“En su horario de trabajo se dan el lujo de ‘alagar’ a las mujeres de la vía pública diciendo cosas como ‘Que hermosa que sos puta’, ‘No sabes lo que te haría’, ‘Que colita que tenes’, ‘Te invito a dormir conmigo’, etc. Realmente son una molestia. Da bronca e impotencia que sean así y que nadie haga nada. Siempre lo mismo no podemos salir a la calle tranquilas por gente como ésta hasta dónde vamos a llegar y repito NADIE HACE NADA (sic)”, expresó la víctima en Facebook.
La empresa consideró que mediaba un incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe que trasciende el ámbito personal, y que afectaba el prestigio y la imagen pública de la empresa.
En el fallo, la jueza Bustos destacó que la denunciante era la “única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores”, pero aclaró: “este tipo de cuestiones comúnmente denominados ‘piropos’ suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra”.
La magistrada añadió que exigir mayores pruebas en el contexto de las circunstancias que planteaba el caso, como muchos otros de similares caractarísticas, sería casi o prácticamente “imposible”, dificultándole el camino para que “todo quede en la nada”, o hasta revictimizar a la mujer.
La magistrada resaltó el contexto en que suceden estas situaciones por el “ocultamiento” del hecho por los autores cuando, especialmente, lo dicho entraña una expresión soez, grosera y vergonzante, para la mujer y apuntó que las mujeres llegan al punto de evitar pasar por determinados lugares donde sabe no suponen que hay hombres trabajando que lanzarán sus “dardos” ante su paso por el lugar.

“Lo que en una época pudo ser consentido, tolerado y hasta visto con cierta convalidación social, incluso como parte del folklore nacional, como un elemento más de un sistema patriarcal, que dejaba más o menos explícito el ejercicio del poder por parte del sexo masculino, hoy se ha revertido y la mujer se alzó contra un sistema que la cosificaba y la colocaba en una relación desigual de poder”, afirmó la jueza. Y concluyó: “(cuando un hombre) dice a una mujer cosas tales como las referidas (…) la degrada, la humilla, la califica y le marca su poder, porque esa mujer casi indudablemente agacha la cabeza en tales circunstancias, en un virtual acto de sometimiento o vergüenza”.

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