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Jueces jubilados no pagan Ganancias

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El Juzgado Federal de Santa Fe, a cargo de Francisco Miño, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) que cese el cobro del impuesto a las ganancias a una jubilada del Poder Judicial quien, durante sus años de actividad, nunca tributó.
La demanda fue interpuesta por el apoderado de una mujer que se desempeñó como como jueza comunal y jefa de registro civil y al momento del cese de sus actividades, a causa de una incapacidad total y permanente desde el mes de diciembre de 2006, se le efectuaron descuentos en concepto de impuesto a las ganancias.
Miño validó el argumento del letrado, en cuanto sostuvo que «el acto atacado viola la integralidad y la naturaleza sustitutiva del haber previsional, el principio de razonabilidad y favorabilidad y el carácter alimentario del beneficio que percibe; el principio de igualdad, el derecho de propiedad, lo dispuesto por las Acordadas 20/96 y 56/96 CSJN».
El magistrado resaltó que la ex jueza pertenece al grupo que ingresó al poder judicial con anterioridad a 2017 por lo que no se encuentra alcanzada por el tributo en cuestión, «conforme lo normado por el inciso c del artículo 79 ya que sólo están alcanzados por este tributo los empleados nombrados a partir de dicho año».
Además, percibía el sueldo de un Juez Comunitario de las Pequeñas Causas en los términos de la ley provincial 13178. Por tal motivo, corresponde ordenar la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias desde la fecha de otorgamiento del beneficio previsional.
El juez recordó que la última modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias estableció que sólo deben pagar los magistrados, funcionarios y empleados que ingresen al Poder Judicial a partir de 2017, así como jubilaciones y pensiones que tengan origen en el trabajo personal, en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

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