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Itaú sigue sumando condenas por cambios en las condiciones de contratación

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Deberá pagar 300 mil pesos a un abogado en concepto de daño punitivo. Hay dos acciones de clase – una en representación de abogados y otra de contadores – a la espera de una resolución

La Justicia de Córdoba volvió a condenar a la filial local del banco brasileño Itaú por los convenios oportunamente firmados con diferentes colegios profesionales (contadores, abogados, martilleros) ofreciendo servicios financieros gratuitos “de por vida”, algo que luego no cumplió.
En este caso, fue la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba la que resolvió condenar a Itaú a pagar 300.000 pesos en concepto de daño punitivo a un cliente por incumplir las condiciones brindadas al contratar. El tribunal consideró probado que le ofrecieron servicios financieros gratuitos y, finalmente, se los cobraron.
En el año 2011 el Colegio de Abogados de Córdoba suscribió un convenio por el cual la demandada entidad bancaria ofrecía a todos los matriculados la apertura de caja de ahorro y la obtención de tarjeta de crédito sin ningún tipo de costo administrativo. Violando la obligación contraída, el banco comenzó a efectuar el cobro de esos conceptos, y respecto de cuentas que carecían de fondos suficientes para debitar tales“gastos”, hizo asentar los nombres de sus titulares en los registros de deudores morosos, Seven y Veraz.

En este caso particular, a pesar de la prometida gratuidad del paquete de servicios y aunque jamás se usaron las cuentas o las tarjetas otorgadas, el abogado demandante descubrió que tenía un saldo deudor con el banco de 540 pesos por emisión y renovación de tarjetas.
En la resolución, los vocales Joaquín Ferrer, Claudia Zalazar y Rafael Aranda tuvieron por probado que se le ofreció al damnificado un paquete de productos que iba a ser gratuito en forma “permanente” y que tuvo la legítima expectativa de que ello se mantuviera de ese modo.
Asimismo, los camaristas agregaron: “Resulta abusivo que, pese a ese ofrecimiento inicial, (el banco) procedió a modificar unilateralmente tales condiciones, sin comunicarlo en forma debida”. Y señalaron que, frente a la vulnerabilidad de los consumidores, “el rol del Poder Judicial de desalentar o prevenir este tipo de actitudes se intensifica”.
Luego de evaluar parámetros como la gravedad del hecho y la trascendencia social de la conducta del banco, el tribunal concluyó: “El proceder del banco se inserta dentro de un ejemplo típico de operatoria bancaria ilegítima por lo que la sanción que aquí se dispone debe servir para evitar que la entidad incurra a futuro en situaciones análogas”.

Cabe destacar que, en esta sentencia, el tribunal detalló las pautas que, a su juicio, deben valorarse para la cuantificación del daño punitivo: gravedad del hecho, perjuicio para el consumidor, posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, eficacia de la sanción, grado de intencionalidad, trascendencia social, reincidencia, vulnerabilidad del consumidor. Estos parámetros para determinar la mayor o la menor cuantía que la multa están basados en la Ley de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional como así también en tratados y documentos internacionales.

Más demandas
El Banco Itaú enfrenta varias demandas judiciales por este mismo tema. En concreto hay dos acciones colectivas que están en proceso.
Desde el Club de Derecho iniciaron una acción colectiva contra la entidad crediticia en representación de los abogados afectados. Lo mismo hizo la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) que inició una acción de clase en febrero de 2107 en favor de los contadores que está radicada en el Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial de 11° Nominación de la ciudad de Córdoba. Según explicó el director de UCU, Exequiel Vergara, a Comercio y Justicia, dicha demanda se encuentra en periodo de prueba. Entre otras cuestiones, se pidió al Banco que exhiba las copias de los convenios firmados con diferentes entidades profesionales entre los años 2009 y 2013, que no se limitan exclusivamente a la provincia de Córdoba.
Vergara no descartó que puedan entablarse otros procesos similares contra la entidad crediticia en otros puntos del país.
Paralelamente, se iniciaron en la Justicia de Córdoba demandas individuales de clientes que se vieron afectados por Itaú. Por caso, hace algunos meses, se conoció una sentencia del juzgado Civil de primera instancia de 48 nominación de Córdoba que condenó a Itaú a devolver la suma de $ 1.101 pesos más $ 10.000 por daño moral a un contador. Además se la condenó a abonar la suma de $ 100.000 en concepto de daño punitivo.

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