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Intiman a prestadora a proveer cannabis medicinal a paciente

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Se confirmó el fallo que benefició a una joven que padece epilepsia refractaria -entre otras patologías-. Al rechazar el recurso que presentó la obra social, la Cámara enfatizó que el cuadro de salud de la afiliada impone tomar medidas urgentes

La Justicia porteña confirmó que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) deberá garantizarle la cobertura integral de aceite de cannabis a una paciente con discapacidad, en un plazo máximo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de cinco mil pesos por día de retraso.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario porteña, al ratificar el fallo dictado en primera instancia por el titular del Juzgado 15 del fuero,Víctor Trionfetti.
El tribunal rechazó el recurso que presentó la accionada en el marco de la causa que se abrió por el amparo que promovió la afiliada.
En su sentencia, los vocales Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik destacaron que, entre otras graves patologías, la joven de 22 años sufre epilepsia refractaria y esclerosis múltiple.

En tanto, recordaron que su médico neurólogo le prescribió el uso del aceite de marihuana y que tanto la indicación como la importación del producto cuenta con la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Además, precisaron que el objetivo de la ley 27350 es “garantizar y promover el cuidado integral de la salud” y que sus normas complementarias -el decreto 738/2017 y la resolución 1537E/2017- posibilitan diversas vías para el uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados y, por lo tanto, “admiten la posibilidad de su provisión”.
En ese sentido, señalaron que el artículo 7 del decreto 738 establece expresamente que la Anmat “autoriza la importación, en el marco del acceso de excepción a medicamentos, a las personas no inscriptas en el programa y que tengan prescripto el uso de aceite de cannabis”.
Paralelamente, los magistrados destacaron que el reglamento de la Ley de Cannabis Medicinal prevé que las personas que sufren epilepsia refractaria, a quienes se prescriba el uso de cannabis y sus derivados con base en evidencias científicas existentes, están facultadas para solicitar la inscripción en los registros del programa vigente.

PMO
En lo que respecta a los medicamentos y tratamientos incorporados en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la sala subrayó que fue concebido como un “plan básico de prestaciones que las obras sociales deben garantizar”.
Concluyeron los camaristas: “La situación de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de cannabis justifica la necesidad de adoptar una solución urgente”.

A quo
El mes pasado, Trionfetti había admitido la cautelar que la superior ratificó ayer . En su decisorio, el a quo dispuso que la accionada se hiciera cargo de la “cobertura total, íntegra y oportuna” de 10 unidades de aceite de cannabis para paliar los síntomas de la amparista.
Sin éxito, ObSBA alegó que hay “baja evidencia científica sobre la eficacia y la seguridad del uso del aceite del cannabis” para pacientes con epilepsia refractaria. Además, sostuvo que se trataba de un caso particular porque la beneficiaria tiene una discapacidad y, por ello, según adujo, goza de “una especial tutela”.
El magistrado desestimó los argumentos de la obra social para negarse a brindar la medicación y enfatizó que de la normativa sancionada en 2017 “se infiere el propósito de promover proactivamente la difusión de posibles nuevos tratamientos medicinales, para ciertas patologías, establecidos sobre la base de la utilización científica de la planta de cannabis”.

Los argumentos de la demanda

– Al momento de negar el tratamiento, Obsba aseguró que hay “baja evidencia científica” sobre la eficacia y la seguridad del uso de aceite de cannabis en la epilepsia refractaria.
– Bajo esa premisa, alegó que se desconocen tanto los beneficios como los efectos adversos a mediano y largo plazos.
– Sin embargo, el juez de primera instancia razonó que era pertinente dictar la medida cautelar solicitada porque no le ocasionaba un grave perjuicio a la demandada y podría evitar un posible agravamiento en el estado de salud de la paciente.

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