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Intiman a “ex oleaginosa” a sanear predio para remediar el daño ambiental causado

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La Justicia hizo lugar a una acción de amparo promovida contra los propietarios de un complejo fabril por los efectos degradantes que genera el estado de abandono del lugar. Amenazan enviar el caso al fuero Penal en caso de que se verifique el incumplimiento de la orden judicial

Una empresa deberá presentar en el plazo de 10 días (desde que quede firme la sentencia) un plan de trabajo con el fin de remediar “los efectos degradantes para el ambiente”, provocados por el complejo fabril conocido como “ex oleaginosa”, ubicado en Río Cuarto. Así lo resolvió la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 2ª Nominación de dicha ciudad, Fernanda Bentancourt, quien señaló que, en caso de incumplimiento, remitirá los antecedentes a la Justicia Penal para lo que correspondiera.
La magistrada hizo lugar a la acción de amparo promovida por Juan Rubén Jure, cuando era intendente, en contra de la compañía que es “dueña o guardiana de la cosa peligrosa”, el predio ubicado entre las calles Santo Domingo (al sur), Rawson (al norte), Sobremonte (al oeste) e Hipólito Yrigoyen.
De acuerdo con la jueza, el plan deberá perseguir los siguientes objetivos: el “cese y recomposición ambiental del predio”, la “prevención de futuros daños con suficiente y razonable grado de predicción” y la mejora de “la calidad de vida de los habitantes de la ciudad”. Con tal fin, la resolución detalla las tareas que la empresa deberá cumplir en cada una de las manzanas.

Además, en todo el predio deberán concretarse tareas de saneamiento de basurales, residuos y desechos que allí se encuentren depositados. Esas acciones deben incluirlimpieza, desmonte, rellenar las fosas y cerrar los ingresos para evitar el libre acceso al predio, así como la colocación de bactericidas para evitar la proliferación de plagas.
Asimismo, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes (en particular, de los vecinos de las zonas aledañas), la jueza requirió a la Municipalidad actora y a la parte demandada que elaboren, en conjunto y con la “debida responsabilidad” que la materia exige, un proyecto sustentable con calidad ambiental, a largo plazo, de infraestructura y equipamiento urbano (edificación, construcción de viviendas), que incluya disponibilidad de suficientes espacios verdes, culturales, recreativos, y que promueva y dinamice el desarrollo urbano y comercial del sector.

Comité de control
Por otra parte, con el objeto de fiscalizar la ejecución del plan de trabajo, la magistrada ordenó la conformación de un comité de control, que se deberá ser integrado con un representante del área respetiva de la Municipalidad de Río Cuarto, de la Provincia y de la Defensoría del Pueblo local. Dicho comité deberá presentar un informe trimestral sobre la evolución de la ejecución de las obras y un informe final, al tiempo que deberá denunciar el incumplimiento e irregularidades que se advirtieran o constataran en el cumplimiento de las medidas dispuestas.
En la resolución, la jueza concluyó que había que hacer lugar a la demanda, pese al “déficit en cuanto a la identificación concreta del daño”, entre otras cuestiones y no obstante la resolución dispuesta en sede penal sólo referida a la inexistencia de residuos peligrosos en los términos de la ley 24051.
Sin embargo, en virtud del principio precautorio que impera en materia ambiental, concluyó que se encontraba acreditado el estado de abandono en que se encuentra el predio, así como la existencia de elementos degradantes que producen daño ambiental, creando peligro para la salud humana y para los ecosistemas.
En la misma dirección, la magistrada recalcó: “Prueba por de más reveladora resulta la existencia de edificación en total estado de abandono, malezas altas, falta de higiene, fosas con aguas, arbustos, y que los ingresos se encuentran abiertos, con libre acceso de personas, en clara infracción a todo el plexo normativo citado y, en particular, a la Ordenanza nro. 1445/07 (Arts. 6 y 7)”.

Amplia legitimación
Antes de constatar el acto lesivo (el daño ambiental), Bentancourt había expresado que, en virtud del Art. 43 de la Constitución Nacional, se entiende que toda persona portadora de un interés “mínimo, razonable y suficiente” puede actuar en defensa de los derechos de incidencia colectiva, razón por la cual la noción de “afectado” se encuentra estrechamente vinculada con la de “habitante”, como sujeto titular del derecho al ambiente, exorbitando la idea de damnificado directo o inmediato.
Como consecuencia, de acuerdo con la resolución, Jure había invocado y representado un “interés suficiente, tanto en su carácter de intendente de la ciudad de Río Cuarto (en el momento de promover la demanda), como de ciudadano a título personal”, a los fines de perseguir una tutela por medio de una acción de amparo, algo que negaba la parte demandada.

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