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Instan al Congreso a que designe al defensor de Niños

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Lo resolvió la jueza en lo Contencioso-administrativo Claudia Rodríguez Vidal a raíz de un amparo presentado por distintas ONG. La omisión legislativa “lesiona el sistema de protección integral de  niñas, niños y adolescentes”, advirtió la magistrada

La jueza Nº 3 en lo Contencioso-administrativo, Claudia Rodríguez Vidal, hizo lugar a un amparo presentado por distintas ONG y exhortó al Congreso de la Nación a iniciar el proceso de designación del defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Cabe recordar que, pese a que la ley establecía un plazo de 90 días para realizar la designación del funcionario- que venció el 1 de febrero de 2006-, al día de la fecha el defensor de la Niñez no se encuentra designado.
Eso obligó a un grupo de ONG y asociaciones civiles -como la Fundación Sur Argentina; las asociaciones Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), por los Derechos Civiles (ADC), y Civil por los Derechos de la Infancia (ADI); el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Fundación Poder Ciudadano a iniciar un amparo contra las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación para que se ordene sustanciar el proceso de designación del funcionario.
El amparo, que tramitó bajo los autos “Fundación Sur Argentina y Otros c/ EN- Honorable Cámara de Senadores de la Nación y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, fue admitido por la jueza en lo Contencioso-administrativo Federal Claudia Rodríguez Vidal, que exhortó a ambas cámaras a dar curso al proceso.
La ley 26061 establece el procedimiento de designación del defensor del Niño, que consiste, primero en la conformación de una comisión bicameral integrada por cinco miembros de cada Cámara, respetando “la proporción en la representación política”. Esa bicameral convocará a un concurso público, para luego proponer al plenario de cada Cámara “de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de la Defensoría, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros”.
Sin embargo, ni siquiera se conformó la comisión, pese a que en el año 2012 el Senado aprobó el proyecto de resolución que resolvió crear la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que Diputados hizo lo mismo 2013.

Cuando se presentaron a contestar la demanda, las cámaras invocaron razones de todo tipo para motivar el rechazo de la acción: tanto como que era extemporánea porque el vencimiento del plazo era en febrero de 2006, como que existían “numerosas ONG, organismos estatales y representaciones locales de organizaciones internacionales cuyo único objeto es la defensa de los derechos e intereses de los niños”.
También señalaron que “el propio Poder Judicial de la Nación cuenta con una eficiente y reconocida oficina que se dedica exclusivamente a la atención de cuestiones vinculadas con la violencia doméstica y la asistencia familiar, cuya intervención es anónima y gratuita”, y que, en definitiva, la designación del defensor de la Niñez es “una cuestión sustancialmente política que sólo puede resolverse por medio de los mecanismos propios del ámbito parlamentario”.
Ninguna de las razones conmovió el temperamento de la jueza Rodríguez Vidal, para quien se encontraban reguardados todos los requisitos para la admisión del amparo colectivo, en tanto existe “un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos, específicamente los titulares de esos derechos”, a que el amparo estaba concentrado en los “efectos comunes” para todo el colectivo y que estaba comprometido el acceso de los chicos a la Justicia.
“El incumplimiento del precepto normativo configura una omisión que lesiona el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes diseñado en la ley 26.061, con la consiguiente afectación de sus derechos”, asegura la magistrada en su fallo, para quien “no rebate esta conclusión, la existencia de otras instituciones que propenden a la protección de los derechos”.
Según ella, no se acreditó en el expediente la existencia de una “cuestión política no justiciable”, ya que la demora en la realización del procedimiento de designación del defensor “impide considerar que hubiese existido el desarrollo natural de los procesos políticos y parlamentarios”.
Por el contrario, se configuró “una omisión legislativa que justifica la procedencia del ejercicio del control judicial”, que hacía a la procedencia de la acción de amparo.

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