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Indemnizan por la caída de una mujer en un cajero

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La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno porteño por la caída de una clienta al desprenderse la manija de la puerta de una sucursal.
En“M., A. R. c/Banco Ciudad de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios”, según se desprende de la causa, el hecho ocurrió en 2011, cuando la demandante concurrió al cajero automático de una sucursal del banco. Relató que, luego de ingresar la tarjeta magnética y al oír el sonido del timbre procedió a empujar la puerta, pero imprevistamente se desprendió la manija, provocando que cayera al suelo y rodara de espaldas por la escalinata hasta la vereda.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, la cual fue recurrida solamente por el banco que se agravió por la atribución de responsabilidad que le fue adjudicada y afirmó que el desprendimiento de la manija de la puerta de acceso al cajero automático obedeció exclusivamente a la fuerza desmedida que realizó la actora y sostuvo, además, que la actora manipuló indebidamente y con violencia la puerta.
Los camaristas Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente analizaron la videograbación del momento del hecho, para así descartar las apreciaciones de la demandada en punto a la fuerza ejercida por la víctima.
“Es verdad que M. hizo una fuerte presión sobre la manija para intentar abrir la puerta del recinto, pero no ´se colgó´ de la puerta ni forcejeó con ella del modo en que se insinúa en los agravios, es decir, con una intensidad tal que pueda considerarse idónea por sí misma para provocar la rotura de la manija”, resaltaron.
La decisión interpretó que la demandante no fue la única persona que intentó abrir la puerta del cajero ese día, por “la fuerza continua ejercida por distintas personas a lo largo del fin de semana bien pudo aflojar la manija” y “cuando la actora intentó abrir la puerta, ésta se desprendió sin mucha dificultad provocando que cayera de espaldas y rodara por la escalera”.
El tribunal analizó que la cuestión medular a decidir en estos casos es quién debe cargar con la contingencia del daño cuando -como en la especie- el proveedor no advirtió y no reparó el desperfecto pero tampoco informó a los usuarios el mal funcionamiento de la puerta de acceso al servicio, añadiendo: “La respuesta es obvia”.
Según los magistrados, por más que el infortunio hubiera ocurrido durante el fin de semana es inequívoco que la fuente productora del daño radica en una cosa viciosa, inherente a la prestación del servicio.
La decisión también subrayó que al pasar la tarjeta magnética por el lector, el timbre habilitó el acceso a la demandante, lo que quiere decir que la tarjeta funcionó correctamente y generó la expectativa de ingresar, ya que no existía ninguna advertencia que indicara que el cajero se encontraba inhabilitado.
Se evaluó que, según el banco, en lugar de insistir en abrir a todo trance la puerta, al percibir la resistencia de ésta, la víctima debió retirarse en busca de otro cajero automático. Sin embargo, los vocales hicieron hincapié en el sonido del timbre que habilita el acceso al recinto y que indica que usuario está en condiciones de acceder al recinto, para lo cual es «necesario empujar o ejercer cierta presión sobre la puerta».
“Por tanto, y toda vez que no advierto que la fuerza empleada por M. haya sido de tal magnitud como para desprender la manija de la pesada puerta de acceso al cajero, a mi juicio, no encuentro probada la causa ajena que habilita el rechazo de la acción”, concluyó el fallo.

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