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Indemnizan a trabajadora a prueba, despedida después de comunicar su embarazo

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés consideró que habiendo denuncia de discriminación planteada por la trabajadora, era el empleador el que debía fundar el motivo por el cual se la
cesanteó

El contrato de trabajo con período de prueba, establecido en el artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no puede permitir que en su nombre se discrimine a un trabajador si no se está frente a una falta de idoneidad del trabajador para la limitación temporal del derecho a la estabilidad. Así lo entendió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que revocó la resolución de la Cámara a quo y ordenó a la demandada Córdoba Gestiones y Contactos SA que indemnice a una trabajadora que fue despedida dentro del periodo de prueba pero pero después de anunciar su estado de embarazo.

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