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Incumplir el cargo de construir una vivienda no excluye de la herencia

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La Corte Suprema revocó un fallo que dejó sin efecto un testamento. Entendió que la intención de la causante era beneficiar a la legataria, quien cuidó de ella hasta su muerte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia que dejaba sin efecto un testamento porque no se cumplió con el cargo de construir una vivienda en la propiedad.
La decisión fue adoptada en la causa «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., A. c/ K., C. M. s/ exclusión de herencia» por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti.
En el caso, el 18 de agosto de 2005, la causante suscribió una escritura pública titulada «testamento», estableciendo que el bien que formaba parte de la herencia era el ubicado en el partido de San Fernando, en la provincia de Buenos Aires. En la cláusula cuarta de dicho acto instituyó como heredera a C. M. K. con el cargo de construir para ella una vivienda en el fondo de la propiedad. “(La casa) se constituirá de un dormitorio, cocina comedor, baño, lavadero y (deberá) ocuparse de ella (la causante) como lo ha hecho hasta el momento», se estableció en el testamento.
La señora M. falleció el 4 de septiembre de 2005, es decir, 17 días después del otorgamiento del acto. La señora K. cuidaba de la causante y se ocupaba de ella, tal como expresamente lo había reconocido la testadora en el acto de última voluntad y surgía de la prueba testifical rendida en la causa, pero no construyó la pequeña vivienda en el fondo de la propiedad debido al rápido deceso de quien iba a habitarla.
La sentencia de Cámara -que revocó la de primera instancia, la cual había rechazado la demanda de exclusión de herencia deducida por la hermana de la causante- abordó la cuestión bajo estudio y sostuvo que el acto debía ser encuadrado en la figura jurídica del legado de cosa cierta con condición suspensiva. Consideró que, al no haberse cumplido con la modalidad establecida, aquél había caducado de conformidad con lo establecido por el Art. 3841 del Código Civil de la Nación, vigente al tiempo de la apertura del sucesorio.

El voto mayoritario de cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que, conforme inveterada doctrina del tribunal, la interpretación de la voluntad del testador constituía, por regla, una cuestión de hecho exclusivamente librada a los jueces de grado y ajena a su jurisdicción extraordinaria, salvo que se invocara y demostrara acabadamente la existencia de absurdo, que reputó no configurado en la especie.
Al resolver, los vocales de la CSJN evaluaron que de la lectura de la cláusula testamentaria ya transcripta surgía que la intención de la causante era beneficiar a la legataria con la transferencia dominial del inmueble en cuestión, en función de las atenciones recibidas en vida.
Se añadió que, sin embargo, “para que continuara cuidando de ella hasta su fallecimiento, dispuso que se construyera una vivienda en el fondo de su casa, como elemento facilitador del núcleo de su voluntad de recibir los cuidados pretendidos”.

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