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Inconstitucionalidad de la reducción del haber previsional

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La Justicia Contenciosa-Administrativa declaró inconstitucional el decreto provincial nº 1775/95, que reducía los haberes jubilatorios de los pasivos del sector público, al adoptarse el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fijado en la causa “Iglesias Antonio Martín y otros c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”.
La decisión fue asumida en la controversia protagonizada por Rubén Juan Pellanda, quien reclamó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba el pago de diferencias de la aplicación del decreto Nº 1775/95, por el cual se estableció la reducción de su haber jubilatorio.

La Cámara de 2ª Nominación, integrada por Nora Garzón de Bello -autora del voto-, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye, señaló “las Cámaras por aplicación de la consolidada doctrina legal sentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) (…) sostuvo la validez constitucional del decreto 1777/95, conjuntamente con la de las leyes 8472, 8482, y to., decreto 1056/95 que declararan la emergencia económico-financiera y previsional del Sector Público provincial”.
Tal criterio jurisprudencial había sido en su momento implícitamente convalidado en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), detalló la vocal.
Sin embargo, se explicó que “recientemente tal posición ha sido modificada por el Alto Cuerpo en autos “Iglesias Antonio Martín y otros c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” en sentencia de fecha 11-07-07, donde, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia dictada por el TSJ”.

Finalmente, se consideró que “resulta claro que el señor Gobernador al modificar mediante el decreto 1777/95 los artículos 50 y 61 del decreto reglamentario de la ley de jubilaciones 8024, estableciendo que el cálculo del haber debía efectuarse “deducido el aporte personal que en cada caso corresponda, desbordó su competencia”.

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