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Incompetencia federal para canalizar pedido por red de prestadores

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La Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia de la justicia federal en amparo contra la OSPE para mantener al Hospital Privado en la red de prestadores. En la causa “L.,A.B. y otro c/ Obra Social de Petroleros (OSPE) s/ Amparo Ley 16.986”, la Sala “B” del tribunal integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, confirmó lo resuelto en primera instancia, aunque por argumentos propios.
Entre varias consideraciones, el juez Sánchez Torres dijo por la legislación vigente “la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actora”, aunque esa disposición debe ser entendida en el marco de la ley en la cual se instituye, por lo que “no puede colegirse que todo tipo de cuestionamiento judicial a una obra social – de cualquier naturaleza- , deba encuadrarse en dicho artículo y por lo tanto resulte de la excepcional competencia federal”.

Entidades
Se añadió que ello así, “atento (a) que dichas entidades, en tanto sujetos de derecho, a más de otorgar prestaciones médico-asistenciales, realizan otras actividades y se desenvuelven en otros ámbitos que no tienen que ver estrictamente con la cobertura de dichas prestaciones”, por lo que, “atento (a) ser el fuero federal limitado, de excepción y su aplicación de carácter restrictivo, estimo que el art. 38 de la Ley 23661 no resulta aplicable indefectiblemente a todos los casos en que se demande a una obra social”.
El magistrado recordó que la Corte Suprema “ha sostenido en numerosos casos que sin perjuicio de encontrarse demandada una obra social, no resulta aplicable el art. 38 de la Ley 23661 y por ende competente la justicia federal, atento no versar la cuestión específicamente en el incumplimiento de la prestación del servicio de salud”.

Precedente
En tal sentido, se recordó que en el precedente “Canales” sostuvo que “se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (…)”, por lo que “a fin de establecer el tribunal competente, lo determinante es la naturaleza de las relaciones jurídicas involucradas y las normas que se utilizarán para resolver la controversia (…)”.
El fallo evaluó que “para que resulte competente el excepcional fuero federal debe estar directa y principalmente en juego la prestación del servicio de salud”, por lo que, analizada la demanda “surge con claridad que la cuestión en debate resulta ser netamente contractual, es más, se refiere reiteradamente al aumento del costo del plan sin comunicación fehaciente”.
Se agregó que “de los hechos se advierte que para resolver la controversia se deben analizar normas que regulan las relaciones contractuales, o bien específicamente examinar las cláusulas de un contrato de prestación de servicios médico asistenciales”.
La opinión de Sánchez Torres fue compartida por su pares, confirmando la resolución de primera instancia.

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