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Incapacidad se descuenta de la pérdida de chance

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El fallo dispuso que en el juicio civil se deberá deducir de ese rubro lo percibido por el acuerdo con la ART, ya que el accidente debatido era -a su vez- laboral in itinere

La Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó parcialmente la sentencia del a quo, ordenando que el monto de las prestaciones por incapacidad, cuyo pago se encuentra a cargo de la ART del actor, debido a que el accidente discutido en el pleito civil también es un accidente laboral in itinere, se descuente de la indemnización concedida en concepto de pérdida de chance, en este juicio civil, a fin de no incurrir en una duplicidad de indemnizaciones.

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