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Imposición de multa al conceder la probation

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Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las vocales Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar al recurso de casación deducido por el fiscal Correccional Horacio Wagner, revocando al auto dictado por el Juzgado de 1ª Nominación del fuero.
A su turno, el a quo había concedido la suspensión del juicio a prueba solicitada por Julio César Acha, imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
El recurrente se agravió por estimar que el fallo inobservó lo dispuesto por el artículo 76 bis, párrafo 5to, del Código Penal (CP).
Al respecto, destacó que la norma es contundente al imponer como condición para el otorgamiento de la probation que se abone (en favor del Estado) el mínimo de la multa correspondiente en casos en los que el delito por el cual se solicita el beneficio se encuentre reprimido con esa pena, aplicable en forma «conjunta o alternativa» con la prisión.

Causal de arbitrariedad

Así, el fiscal apuntó que el a quo no le impuso al acusado lo previsto por el artículo (el pago del mínimo de la multa) y que la interpretación que efectuó implicó dejar sin efecto la expresa disposición legal, incurriendo así en la causal de arbitrariedad definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tanto, la Sala reseñó que el tribunal de mérito aseveró que aplicar el mínimo de la pena alternativa de multa hubiera implicado anticipar pena, desvirtuando el espíritu de la directriz político-criminal del instituto: la resocialización mediante la evitación de un juicio.
Primeramente, el TSJ precisó que “el pago al Estado de un monto de dinero equivalente al mínimo de la multa no constituye un anticipo de pena, como se afirma en el fallo aquí atacado, sino que consiste en una condición de procedencia de la suspensión del juicio a prueba, en caso de darse el supuesto allí contemplado; esto es, si el delito atribuido al acusado está también conminado con pena de multa”.
En esa línea, se acotó que la rigurosa imposición del requisito ante quienes tienen dificultades económicas significaría, en la práctica, la denegación del instituto, puntualizando que “la aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba no puede, razonablemente, quedar reservada sólo para los imputados que gocen de medios económicos para afrontar el pago del mínimo de la multa”.
Así, se señalo que “frente a imputados que tienen serias dificultades económicas para pagar (…) resulta ajustado a derecho acudir a lo prescripto por el artículo 21, párrafo 3ro, del CP, el que autoriza a sustituir el pago de la pena de multa mediante trabajos comunitarios”.

Formas sustitutivas

El TSJ acotó: “Es que si para lo más gravoso (…) el legislador ha previsto formas sustitutivas de dicho pago, con mayor razón habrá que considerar dichas modalidades sustitutivas frente a lo menos grave”; esto es, la condición de procedencia de la suspensión del juicio consistente en el pago voluntario de una suma de dinero al Estado, equivalente al mínimo de la multa prevista en el delito a él enrostrado.
El Alto Cuerpo recordó que en un anterior precedente consideró innecesaria la imposición de trabajos comunitarios en virtud de que el a quo había di

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