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Grooming: pena de tres años a estudiante de arquitectura

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Se contactó con sus víctimas, dos menores de 13 años, a través de la red social Instagram. Luego de ganarse su confianza consiguió hacerse de imágenes de contenido sexual de las adolescentes. La pena impuesta fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Todas las partes coincidieron

A través de un juicio abreviado, la justicia de Córdoba condenó a un estudiante de arquitectura de 31 años a tres años de prisión efectiva por el delito de grooming.
La resolución fue suscripta por el juez de Control N° 3, Esteban Díaz Reyna, en el marco de un proceso en el cual el acusado admitió haber cometido los delitos de distribución y facilitación de imágenes pornográficas de menores de edad, contacto tecnológico con menores de edad con fines sexuales (grooming) y promoción a la corrupción de menores.
Desde un perfil denominado “argentinagringo”, Bryan David Poplin estableció contacto a través de la red social Instagram con dos adolescentes de trece años, a las que enviaba mensajes para generar un vínculo que le permitiera atentar contra su integridad sexual.

El imputado, que había nacido en Estados Unidos, se ganó la confianza de una de las víctimas, que residía en Villa Carlos Paz, y logró que le brindara su número de teléfono para continuar así el contacto por WhatsApp. En forma insistente, Poplin solicitaba a la niña que le enviara, por este medio, fotografías y videos de su cuerpo desnudo. La víctima, finalmente, le envió varias imágenes de contenido sexual.
El imputado también formuló este tipo de pedidos a la otra menor –que residía a unos 50 kilómetros de la ciudad de Córdoba-, desde su perfil de la red social Instagram, y logró que le enviara una fotografía.
Según la requisitoria fiscal, la conducta del acusado tuvo la aptitud suficiente para menoscabar la integridad sexual y para torcer el normal desarrollo de la sexualidad de la primera de esas víctimas, en virtud de resultar aquellos prematuros -atento a la edad de la damnificada- y excesivos- al haber mantenido el contacto en este sentido en período de tiempo prolongado-.
Durante el juicio abreviado inicial celebrado por Díaz Reyna, el acusado confesó haber cometido esos hechos y también admitió que había compartido con otros usuarios de la red imágenes predominantemente sexuales de una niña menor de 18 años.
De conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal para esa clase de juicios, la pena que se impuso a Poplin fue la que había solicitado la Fiscal de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del 2º Turno, Ingrid Vago, con quien el imputado y su defensor estuvieron de acuerdo.

 El primer fallo por un caso de grooming en Córdoba tuvo lugar en diciembre pasado. En aquella oportunidad, Marcos Dávila, un carpintero de 36 años, fue condenado a nueve años de prisión efectiva por los delitos de “coacción calificada, publicación de imágenes privadas y lesiones graves”. Los daños que le causó el acoso reiterado a través de su usuario falso, “Brian Love”, llevó a una menor de 14 años a realizar la denuncia. En este caso, el contacto del victimario tenía como destino un abuso.

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