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Ganancias: dictamen favorable para cautelar de un jubilado

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Gabriel de Vedia, fiscal Federal de la Seguridad Social Número 1, dictaminó a favor de una medida cautelar para que no se le retenga el descuento del Impuesto a las Ganancias a un jubilado.
A su turno, el actor interpuso una acción meramente declarativa a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20628 (de Impuesto a las Ganancias) y del decreto 394/16.
Dirigió su planteo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Según detalló, la normativa genera un estado de incertidumbre y, con ello, un perjuicio. Además, solicitó que se le reintegre retroactivamente lo percibido por el Fisco.
Por último, como medida cautelar, solicitó que se le ordene a AFIP que se abstenga de disponer la retención hasta tanto se dicte una una sentencia firme.

Con relación a la pretensión del actor que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad, el fiscal consideró que la naturaleza de la cuestión participa de la Seguridad Social y que, por consiguiente, es competencia de ese fuero. Al respecto, recordó que la Corte Suprema ha dicho que para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta primordialmente la exposición de los hechos que el justiciable hiciere en la demanda y el derecho que informa como fundamento de su pretensión.
Asimismo, señaló que cabría encuadrarla dentro de la acción meramente declarativa legislada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Sobre el caso, recordó que el jubilado fundamentó su falta de certeza en “el alto grado de incertidumbre acerca de si el artículo 79, inciso c, de la ley 20628 es aplicable”; en atención a un fallo de la Corte que fijó un criterio opuesto al dispuesto por la ley.
Además, el agente coincidió con el actor en cuanto consideró que “el perjuicio es claro” ante la doble imposición, porque “se gravan ganancias en la vida activa y, al reintegrar los aportes al trabajador, se vuelven a gravar las ganancias en el beneficio de la vida pasiva”.

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