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Fue justificado el despido de un playero que maltrataba a los clientes

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La demandada debió afrontar el pago de una multa, conforme los términos contractuales de la concesión, por el deficiente desempeño del actor. Se acreditó que éste no observó las pautas de conducta a las que debía ajustarse en la prestación de su debido laboral

La Sala II de la Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Neuquén revocó una sentencia de grado y consideró justificado el despido de un playero de una estación de servicio que trataba mal a los clientes.
El tribunal valoró que en el caso se configuró la causal de falta de observancia en el desempeño de los estándares de atención al público para con los usuarios y socios del Automóvil Club Argentino (ACA).
En su momento, la empresa despidió al trabajador argumentando que incumplió los deberes y obligaciones, ya que no acató las pautas de comportamiento, conducta y deberes que conforman el “ciclo de atención”, tales como la falta de saludo, ofrecimiento de ticket de compra, solicitud de tarjeta de socio y trato adecuado a los consumidores.

Según consta en la causa, el despido se precipitó a partir de una inspección “sorpresa” que ordenaron las autoridades del ACA, que derivó en una multa para la estación de servicios, por no haber alcanzado los objetivos mínimos en los ítemes “atención en playa” e “imagen baños”.
El a quo hizo lugar a la demanda del dependiente y condenó a la firma, pero la alzada dejó sin efecto la decisión y enfatizó que se probó que el reclamante, en reiteradas ocasiones, no cumplió con sus deberes.
En su fallo, hizo hincapié en el hecho de que la demandada debió afrontar el pago de una sanción pecuniaria, conforme los términos contractuales de la concesión con el ACA, por el deficiente desempeño del actor, quien no observó las pautas de comportamiento y conducta a las que debía ajustarse en la prestación de su debido laboral.
Además, resaltó el conocimiento que tenia sobre el tema, ya que había recibido capacitación en varias oportunidades.
“Teniendo en cuenta la existencia de anteriores sanciones disciplinarias aplicadas al actor y la envergadura del incumplimiento, están cubiertos los requisitos de proporcionalidad y causalidad del distracto dispuesto por la empleadora”, concluyó.

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