miércoles 24, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 24, abril 2024

Fue absuelto un hombre acusado de explotación de la prostitución

2009. Una mujer llamó al 911 y dijo que la retenían y obligaban a ofrecer servicios sexuales.
ESCUCHAR

Un magistrado de Neuquén defendió el trabajo sexual y lo diferenció de la trata de personas y el aprovechamiento del estado de vulneración de las personas

El juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, absolvió a un hombre acusado del delito de partícipe secundario de la explotación de la prostitución de otra persona, agravada por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.
El hombre atendía la barra de un cabaret donde había mujeres que ejercían la prostitución. Llegó a juicio acusado del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en calidad de partícipe secundario, artículo 127 inciso 1 del Código Penal. A su vez, el dueño del lugar fue acusado por el delito de trata respecto de una de las mujeres y de explotación por las otras nueve que estaban allí.
Durante el debate oral, los testigos afirmaron que el acusado sólo servía los tragos y no cobraba dinero, sino que lo hacía otra mujer quien recibía el dinero que las trabajadoras sexuales habían cobrado al cliente y ésta les restituía a estas últimas 50%.
De acuerdo con lo expresado por el fiscal, “el copeo integra la prostitución y, por lo tanto, la explotación”. Sin embargo, el juez entendió que el copeo “no implica más que acompañar al cliente un rato mientras la persona bebe esa copa. No está obligada a ejercer la prostitución. Si ella quiere salir con ese cliente, es un problema de ella y el dinero que cobre también es de ella”, sostuvo el magistrado y advirtió: “A mi modo de ver el copeo de ninguna manera integra la explotación”. Sobre este punto, Cabral explicó que el bar, local o night club, pone la bebida, el lugar, el barman y se queda con 50% y el otro 50% se lo da a la mujer por acompañar al cliente, ya sea bailando o charlando con él. Y añadió “Esto es un contrato, donde se beneficia el comercio porque van hombres y beben; y también se benefician las chicas que reciben el 50% del valor de las copas”.
El magistrado destacó, además, que “hay una gran confusión entre lo que es la trata, la explotación y el trabajo sexual” y que “esta no diferenciación entre los conceptos hace que se desconozcan los derechos humanos más básicos de las trabajadoras sexuales”. Para el juez, se persigue la prostitución cuando “éste no es un delito” y lo que “se logra con este mecanismo persecutorio es invisibilizar aún más los casos de trata o de explotación laboral”.
Advirtió, además, que el trabajo sexual, al hallarse en un intersticio legal, se encuentra “clandestinizado” y se preguntó: “¿Qué es más digno, ser trabajadora sexual o trabajar como empleada doméstica, barrendero, limpiador de cloacas, o en trabajos precarizados como los de Glovo, Uber, etc.? Algunos de estos se pagan muy mal y en negro, ¿no es eso explotación?”.
“Otros son trabajos no reconocidos, al igual que el trabajo sexual, pero que nadie dice que sean explotación. Todos estos trabajos son absolutamente dignos, el problema es la explotación laboral, pero nadie le quita el consentimiento a la persona, lo que se debe hacer es regularlos para poder ser controlados y que no haya violaciones a los derechos fundamentales”, añadió.
La decisión judicial indicó que «en un discurso absolutamente moralista, se estructura el rechazo social al ejercicio del trabajo sexual bajo el discurso de la ‘dignidad», y nuevamente cuestionó: “¿No será que estamos juzgando en función de la dignidad que nos merecen algunos trabajos frente a otros?”.
“Todos son trabajos dignos, algunos mejor pagos que otros, algunos con menos explotación que otros”, sostuvo el juez y agregó: “Lo indigno es el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad (…)”.
La persona que decide ejercer la prostitución, según el magistrado, se encuentra “absolutamente imposibilitada para realizar cualquier tipo de contrato o arreglo económico con otra persona. Y consideró que el ordenamiento jurídico “sí la habilita a ser empleada doméstica, ya sea en blanco o en negro, y hacer los trabajos más denigrantes, por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual. La ley no dice que la empleada doméstica o un empleado en negro, no está en condiciones de consentir”.
En otro tramo del fallo de 50 páginas, el sentenciante fijó postura a favor de regularizar el trabajo sexual para que “pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social”. “Eso va a permitir perseguir la verdadera trata y la explotación laboral. De lo contrario, perseguimos a las trabajadoras sexuales bajo el pretexto de que las estamos defendiendo de la explotación y no se va a los verdaderos lugares que hay trata o explotación. (…)”.
De este modo, el juez consideró que “no existe prueba alguna en la causa que acredite que el acusado se beneficiaba económicamente de la explotación sexual de otra persona y menos aún que se hubiere aprovechado de un estado de vulnerabilidad”. En la causa tampoco se acreditó que “participara aunque sea de manera secundaria”, en los términos del artículo 46 del Código Penal, de los supuestos beneficios obtenidos por el dueño de la actividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?