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Fotos y dichos no bastan para acreditar convivencia

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La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social concluyó que para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento resultan insuficientes las pruebas consistentes en fotos y testimoniales con la que se pretende acreditar la relación de la pareja y domicilio en común
En “Madiedo Susana Graciela c/ Anses s/ pensiones”, la demandada apeló la resolución que hizo lugar a la acción y ordenó que se dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio de pensión solicitado, para lo cual tiene por acreditada la convivencia de la accionante con José Vicente Pardo, en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La recurrente alegó que no se demostró la convivencia en los términos del artículo 53 de la ley 24241 y expuso que si bien hubo una descendencia de dicha relación, ello no resulto acreditado en el período inmediatamente anterior al fallecimiento del causante (16/04/87) por suicido, el cual vivía en otro domicilio del que la actora afirma ser el domicilio de convivencia. Se destacó que la actora dejó pasar aproximadamente 26 años para hacer su presentación.

Fecha
Los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado puntualizaron que en el caso la convivencia entre actora y causante se acotaba a los dos años previos a la fecha de deceso, atento a existir descendencia.
El tribunal explicó que intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la “notoriedad, singularidad y permanencia” de la unión que invoca, por lo que resultaba insuficiente a las pretensiones de la peticionante, la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparecía “seria y convincentemente” demostrada con hechos objetivos, certeros y precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de ocurrencia, o volcados en instrumentos públicos o privados con fecha cierta.

Declaraciones
Los magistrados ponderaron: “Aun cuando las declaraciones de los testigos sean coincidentes al afirmar que el causante y la peticionante se daban públicamente el trato de marido y mujer, ello resulta insuficiente para la obtención del beneficio de pensión pretendido. En cuanto si bien dicha circunstancia puede probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, tratándose de prueba testimonial, la misma deberá ser corroborada por otras de carácter documental”. Los magistrados entendieron que la prueba testimonial no podía ser la única que ofreciera el peticionario de pensión.
El fallo mencionó que la actora había dejado transcurrir un lapso muy prolongado para hacer valer los derechos, los cuales si bien eran imprescriptibles, la tardanza denotaba “desinterés” de su parte en el ejercicio y goce de un derecho de naturaleza prestacional.
“La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial, debe aportar elementos de aquilatado valor convictivo, no siendo suficiente el nacimiento de un hijo de ambos, ya que ésta última circunstancia no permite inferir per se la convivencia en los términos de la citada ley, ni el aporte de testigos, sin otros medios probatorios que los avale, suple esta orfandad probatoria”, se afirmó en el fallo.

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