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Firma de pirotecnia paga daños aunque el producto no tenía desperfectos

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Se revocó el fallo que rechazó la pretensión del actor. En primera instancia la empresa demandada alegó con éxito la culpa de la víctima. Dijo que el reclamante manipuló el elemento sin respetar las instrucciones de uso consignadas en la etiqueta

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada en contra de la empresa Cienfuegos SA, fabricante de pirotecnia, por la grave lesión que sufrió el reclamante en su ojo izquierdo.
La alzada precisó que, si bien las conclusiones periciales descartaron desperfectos de origen constructivo en el artefacto, ello no permitía deslindar la responsabilidad de la accionada, máxime teniendo en cuenta que del relato de los testigos surgió que la víctima actuó siguiendo las indicaciones consignadas en la etiqueta del producto, hasta que el procedimiento se truncó cuando le explotó en el rostro.
“El reclamo del actor debe analizarse a la luz de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor”, puntualizó la Sala, recordando que el artículo 40 de la normativa prevé la responsabilidad por los daños que resultan por el vicio o riesgo de la cosa, estableciendo la responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena que integra el proceso productivo, sin perjuicio de las acciones de regreso existente entre los legitimados pasivos.
Asimismo, el tribunal le ordenó a la firma accionada que pague por el daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la ley 24240, dada su grave indiferencia y despreocupación en la debida, completa y detallada información que se le debe brindar al operador del producto para la utilización de un elemento peligroso.
En tanto, confirmó la desestimación de la indemnización por lucro cesante porque el actor no acreditó la pérdida de las ganancias a raíz del accidente.

Seguridad
Al pedir la reparación que finalmente le fue otorgada, el accionante relató que el hecho dañoso ocurrió durante la madrugada del 1 de enero del 2008, cuando se dispuso a encender un fuego artificial.
Según expuso, cumplió con las medidas de seguridad que indicaba el producto. En esa dirección, explicó que el artefacto suponía que luego de su activación -y transcurrido un tiempo suficiente para que el usuario pudiera retroceder al menos 30 metros desde el encendido de la mecha- se proyectaran al aire fuegos artificiales de colores.
Así las cosas, precisó que el proyectil se disparó de manera totalmente repentina, en el mismo instante del encendido, desplazándose de su trayectoria e impactando contra su cara, lo que le provocó el estallido del glóbulo ocular y la pérdida total de la visión de su ojo izquierdo.
Por su parte, la accionada sostuvo que realiza su actividad comercial en el marco de la normativa vigente y con la fiscalización permanente del Registro Nacional de Armas (Renar) y extrema los controles de calidad. Alegó la culpa de la víctima y aseguró que ésta manipuló el elemento sin respetar las instrucciones.
El a quo admitió ese argumento, pero la alzada dejó sin efecto su decisorio y le otorgó al reclamante el resarcimiento que solicitó, por más de un millón de pesos.

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