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Fijan menos aportes previsionales en divorcios “sin litigio”

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Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en los Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires). Los jueces entendieron que con la sanción del nuevo Código Civil se produjo un cambio de paradigma

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires) resolvió que los aportes previsionales en un juicio de divorcio son de 15% sobre la regulación de honorarios, y no de 20% como se venía exigiendo, al considerarse como voluntarios.
Los camaristas entendieron que con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se produjo “un cambio de paradigma, ya que la ley le encarga al juez que despliegue todos sus esfuerzos para eliminar la confrontación y pacificar las relaciones familiares, no existe una controversia o una contienda que el juez deba decidir”.
En esa línea, los jueces añadieron que, con el nuevo Código, se suprimen las causas objetivas y subjetivas, se elimina la figura de la separación personal, se suprimen los plazos que establecía el Código Civil, tanto el que se fijaba desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento como los de falta de convivencia que habilitaban el pedido de separación y divorcio por la causal objetiva, así como el trámite de doble audiencia.
Todo ello, si se trata de un requerimiento bilateral de ambos cónyuges, o unilateral por uno solo de ellos, donde no hay “demanda”, “pretensión” “partes”, aporte de “pruebas” ni su “producción”, sino sólo una “petición” de una persona.
En ese tipo de juicios, el juez no se encuentra en presencia de dos litigantes, no decide en contra de uno de ellos, sino en relación a uno solo que le pide que provea; por tanto en este tipo de procedimiento nos encontramos en presencia de un proceso “sin litigio”.
Los magistrados resaltaron que, sumado a lo expuesto, se encuentra lo establecido por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que determinó que en “el proceso de divorcio en el contexto del Código Civil y Comercial de la Nación corresponde el 5 por ciento sobre el monto del honorario profesional regulado a los letrados intervinientes”.

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