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Fideicomiso de creación dudosa no es oponible a acreedores de una quiebra

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Por entender que existieron elementos de prueba suficientes para determinar que la adquisición de un inmueble bajo el dominio fiduciario fue realizada con fondos de la fallida Itik SRL, que explotaba la marca de indumentaria Insomnio, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución del juez de primera instancia que había rechazado la demanda iniciada por la sindicatura y resolvió que la adquisición de la propiedad en cuestión, ubicada en barrio Los Granaderos y concretada bajo la figura de un fideicomiso denominado Fideicomiso Latino, fue realizada en fraude a la ley, ordenando que debe ser liquidada a los fines de la distribución de los fondos del producido en favor de los acreedores de la fallida.
La sindicatura pretendió que la figura del Fideicomiso Latino, formado por el codemandado Juan Carlos Romero, fuera declarada inoponible para los acreedores de la fallida Itik SRL, debiendo los bienes inscriptos bajo el dominio fiduciario responder por las acreencias falenciales.
El juez de primera instancia enfatizó la condición esencial para que pudiera ponerse en marcha la responsabilidad patrimonial de un tercero en beneficio de los acreedores de la firma fallida, consistente en la indubitada demostración de que se tomaron fondos pertenecientes a ella.
En ello el a quo sustentó el rechazo, pues había advertido de que la sola declaración testimonial de Laureana Sánchez fue insuficiente para acreditar el origen de los fondos de la compra del inmueble referido.
Al resolver, la cámara integrada por Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga de Juncos indicó que en el caso se debatió la posibilidad de calificar como en fraude a la ley el acto de constituir un fideicomiso, y destacó que en Latino ningún objetivo específico se tuvo en mira, puesto que de su contrato constitutivo no surgió un negocio concreto a realizar, más allá del de convertirse en titular de determinados bienes inmuebles y administrarlos.
Bajo esa premisa, el fallo sostuvo el art. 15 de la ley 24441 refería que los bienes fideicomitidos quedaban exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y que tampoco podían agredir los bienes fideicomitidos los acreedores de los fiduciantes, quedando a salvo las acciones por fraude.
La cámara sostuvo no estar de acuerdo con la decisión del a quo, argumentando que aun cuando no se desprenda una prueba directa de dicho origen de los fondos, existieron indicios graves relacionados y conectados que permitieron arribar a la conclusión de que había existido un traspaso de fondos de la fallida Itik SRL al Fideicomiso Latino, con el fin de aminorar el patrimonio que obra como garantía de sus acreedores, desde el inicio de la suscripción de ese contrato.

Patrimonio
Dicho de otro modo, el tribunal resaltó que el demandado Romero, titular de Itik SRL, utilizó la figura del fideicomiso para evitar que el patrimonio de la empresa fuera vulnerado por sus acreedores al mantenerlo ajeno a la figura societaria, o incluso ajeno al propio Romero, quien actuó en toda la trayectoria de vida de la sociedad fallida como único dueño del fideicomiso, e incluso único gestor del fideicomiso, valiéndose de las autoridades dispuestas.
Dentro de los indicios que la cámara consideró demostrativos de la estrategia trazada por Romero, resaltó la relación entre la fecha en la que éste refirió que las ventas empezaron a decaer –año 2006– y la constitución del Fideicomiso Latino -2007-.
El fallo ponderó que el fideicomiso fue constituido el mismo día en que se realizó la transferencia de los inmuebles con el mismo notario al patrimonio fiduciario, lo cual se consideró indiciario para entender que la voluntad de compra existía antes de la constitución y abre interrogantes en torno a si realmente existía tal figura o formaba parte de la estrategia trazada.
La alzada destacó que el precio de los seis inmuebles ($700.000) también fue relevante porque no se condice con el aporte de Romero al fideicomiso ($100.000), infiriendo que existe una incertidumbre en torno a la excesiva diferencia entre el capital fiduciario y el precio de los inmuebles.

Prueba
Los jueces señalaron asimismo que no existió prueba alguna del funcionamiento del fideicomiso, más allá de la mencionada adquisición de los inmuebles realizada el mismo día de la constitución; y que surgió a partir de los dichos de la testigo Sánchez la relación de cercanía entre Romero y los sucesivos fiduciarios del fideicomiso.
Así, se indicó que si bien Fideicomiso Latino era el propietario de los inmuebles y que la fallida como locataria tenía prohibido sublocarlos, “resulta que así lo hizo para luego ceder ese contrato al fideicomiso, lo cual sostuvo que llamativamente, realizó en forma gratuita sin contraprestación alguna de esa cesión del inmueble locado”.
En definitiva, el tribunal concluyó que “estos abundantes indicios son conducentes a entender presumida la inexistencia del fideicomiso y el origen de fondos de parte de Itik SRL”, agregando que “no se puede permitir que la constitución de un fideicomiso se consolide como una forma de soslayo de la ley y de la responsabilidad frente a los acreedores de una sociedad”.

Autos: “SINDICATURA EN ITIK SRL contra ROMERO, Carlos y Otros – Acción ordinaria – Otras – Acción de inoponibilidad por fraude” (Expte. N° 6230676

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