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Fertilización asistida: obra social deberá pagar daño punitivo

RESOLUCIÓN. El tribunal nacional ratificó que el trabajador desvinculado continúa recibiendo servicio de la prepaga demandada.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia de primera instancia. Se consideró que la demandada no obró de buena fe

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la aplicación de daños punitivos a una empresa de medicina prepaga.
La demandante le había reclamado a Swiss Medical el reintegro de todos los gastos que habría realizado como consecuencia del rechazo de la cobertura del tratamiento de fertilización asistida, como así también la diferencia abonada como consecuencia del plan contratado y su plan actual. En base a la actitud asumida por la empresa demandada, la accionante solicitó que se le impusiera la multa civil.
El juez de primera instancia, habiendo tenido por acreditados los sustentos fácticos en los que se asentaba la pretensión de la actora, y sin desconocer la existencia de una relación de consumo entre las partes, rechazó la aplicación de daños punitivos al caso, por considerar que no se encontraban reunidos los recaudos de procedencia de esa figura.

La Fiscalía General, al momento de emitir su dictamen,había hecho hincapié en la relación de consumo, especialmente en el ámbito de la medicina prepaga, donde más debe preservarse y protegerse al usuario de un servicio esencial como es el de la salud.
En base a ello, al momento de analizar la conducta reprochada, se entendió que el actuar de Swiss Medical fue “consciente y deliberado, afectó la dignidad de la mujer y vulneró su derecho constitucional de acceso a la salud”. Por lo tanto, entendió plenamente viable la aplicación de los daños punitivos contra la práctica abusiva denunciada.
En esa línea, la Sala F entendió que la demanda incumplió su deber de brindar información y “un trato digno, respetar las condiciones de la contratación y de obrar de buena fe” (conforme los artículos 4, 8 bis, 19 y 37 de la LDC). Asimismo, agregó que la conducta reprochada a la accionada, esto es la negativa a reintegrar los gastos que demandó el tratamiento de fertilización asistida, redundó en un “claro” incumplimiento de la ley de orden público N° 26862, que regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

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