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Expulsión de extranjeros: ratifican la validez de la ley de migraciones

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Por unanimidad, la máxima instancia en lo penal del país rechazó el recurso de la defensa del acusado, que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la normativa

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, rechazó el recurso de la defensa de un condenado que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de migraciones.
Así, por unanimidad, el tribunal ratificó la validez constitucional de la normativa en cuanto regula las condiciones de expulsión de los extranjeros que se encuentren cumpliendo penas privativas de la libertad.
Para que proceda el extrañamiento de un ciudadano extranjero que ha sido condenado en nuestro país, la ley 25871 (de Política Migratoria Argentina) establece como requisitos que el encartado haya cumplido la mitad del tiempo de la condena y que no tenga otra causa abierta en la cual interese su detención o una pena pendiente.
Entre sus efectos, la ejecución de aquella medida da por cumplida la sanción impuesta originariamente por el tribunal competente.

Al respecto, la Sala IV recordó que tiene dicho que la prohibición de reingreso que rige para la expulsión, permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco años (prevista en el artículo 63, inciso b) se aplica también a los casos de extrañamiento.
En ese sentido consideró que, haciendo una interpretación armónica y lógica de la normativa, no se puede concluir que el extrañamiento fue previsto sin la prohibición implícita de regresar al país que pesa sobre el extrañado, como uno de los elementos constitutivos del beneficio. “Sostener lo contrario equivaldría a afirmar que un extranjero, cumpliendo la mitad de la pena impuesta por el tribunal competente, gozaría de la posibilidad de solicitar el extrañamiento y retornar al país cuando le sea conveniente, lo que resulta improcedente”, precisó.
En esa linea, la Casación estableció que el extranjero expulsado tiene prohibido regresar a Argentina hasta tanto cumpla por completo el tiempo de permanencia en el exterior fijado por el magistrado competente al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del extrañamiento; un término que, de no ser permanente, en ningún caso podrá ser inferior a cinco años (elevado mediante decreto 70/17 a ocho años para los delitos dolosos), y que se graduará según la importancia de la causa.

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