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Expertos analizarán la problemática carcelaria de la provincia de Córdoba

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“Toda la cuestión de ejecución penitenciaria está atravesada por un sesgo de inconstitucionalidad”. Así definió la secretaria de Ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 1, Consuelo Beltrán, a la normativa a la cual deben someterse cotidianamente los magistrados que están a cargo de controlar que se aplique correctamente la pena privativa de la libertad y se garanticen los derechos de quienes se encuentran cumpliendo condena en las cárceles cordobesas.
Para Beltrán, el problema es complejo de analizar y, por esa razón, desde la Escuela Judicial han decidido organizar un curso que comenzará mañana y que permitirá repensar los problemas que atraviesan los jueces de Ejecución de Córdoba.
En rigor, y según entiende la funcionaria judicial, hay muchos artículos de la ley 24660 que son discutibles desde el punto de vista constitucional, como es el caso del artículo 54, referido a las condiciones para otorgar la libertad asistida a un interno. Igualmente discutible es, a juicio de Beltrán, el artículo 13 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Blumberg.
En ambos casos -explica la funcionaria- se plantea como requisito, ya sea para otorgar una libertad condicional o un cambio de fase de un interno, un informe sobre la peligrosidad de un detenido en el seno de una sociedad.
“La peligrosidad no puede predecirse -argumentó-; lo único que constitucionalmente admisible es la valoración de la peligrosidad del individuo en función de un hecho determinado y sobre el que se lo está juzgando, pero desde el punto de vista psicológico, no es serio ni es científicamente posible hacerlo. Yo he tenido casos de internos que tenían una conducta excelente y le denegaban la salida porque no decían que estaba arrepentidos (..), entonces para avanzar en el tratamiento penitenciario no basta con que se porte bien, tiene que arrepentirse; esto es casi inquisitorial”, aseguró.
A criterio de Beltrán, la salida para evitar caer en la aplicación de normas “inconstitucionales” es que los jueces de ejecución penal trabajen “en embudo”.
“Esto implica comenzar analizando la normativa constitucional en primer lugar y desde allí alinear el resto de la normativa. En general yo creo que por una cuestión de formación tendemos a mirar la pequeña norma y muchas veces la aplicación de esa norma implica un problema constitucional que hay que resolver previamente, por ejemplo, por la vía de la declaración de inconstitucionalidad”, afirmó Beltrán.

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