sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

Exhibir pañuelos proaborto no configura apología del delito

ESCUCHAR

La jueza desestimó una denuncia contra los actores de la obra de teatro Toc Toc y destacó que “la figura legal requiere que el ilícito que se elogia haya sido efectivamente cometido, ya fuese consumado o tentado”

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 28 desestimó una denuncia por apología del delito presentada por una espectadora en contra del elenco de la obra teatral Toc Toc, quienes durante una función manifestaron su apoyo a la campaña por el aborto legal, seguro y gratuito en el país.
El hecho ocurrió el 22 de abril, cuando la mujer concurrió al teatro a presenciar el espectáculo. Al finalizar la función, los actores exhibieron pañuelos verdes en sus cuellos, con la intención de manifestarse en favor de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
En su presentación, la denunciante sostuvo que, independientemente de los debates parlamentarios en curso sobre el tema, el aborto es un delito y, por ello, consideró que los artistas cometieron un ilícito.
En el caso, la magistrada María Rita Acosta hizo lugar al planteo del fiscal Santiago Vismara, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Número 2, quien estimó que el hecho denunciado no encuadraba en ningún tipo del Código Penal.
“La figura legal requiere entre sus elementos normativos que el delito que se elogia haya sido efectivamente cometido, ya fuese consumado o tentado”, indicó el agente en su dictamen.
Asimismo, subrayó que el tipo penal alude a un delito en concreto, y que la apología es una ponderación o un elogio de lo que positivamente, con fuerza de cosa juzgada, fue declarado criminal.

En ese sentido, el fiscal destacó que en el supuesto en cuestión no hubo por parte de los actores de la obra una exaltación de un caso concreto de aborto efectuado con anterioridad a la función; menos aún, de un hecho judicializado y con sentencia.
Paralelamente, señaló en su dictamen que la fórmula legal no incrimina las opiniones, juicios o teorías sobre el daño o el beneficio de las incriminaciones hechas por la ley, pues por laudables que sean para las conductas que el legislador castiga como delitos, no dejan de ser expresiones lícitas de las propias ideas, aunque puedan no ser socialmente beneficiosas.
Además, destacó que los pañuelos utilizados por los actores de la obra simbolizan la adhesión de algunos ciudadanos a uno de los proyectos de ley que actualmente se está debatiendo en el Congreso y razonó que, lejos de constituir ilícitos, esas proclamas “son producto del derecho a la libertad de expresión, según el cual toda persona tiene el derecho de difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Por último, Vismara sostuvo que debía tenerse en cuenta que la leyenda expresada en los pañuelos verdes forma parte de una recomendación de la Organización Mundial de la Salud, con lo cual la correcta interpretación de esa consigna se relaciona directamente con políticas de salud a escala mundial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?