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Estado de ebriedad exime a la patronal demandada

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La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba validó una eximente de responsabilidad alegada luego de que quedó trabada la litis

Al tratar la divergencia jurisprudencial sobre la posibilidad de ponderación oficiosa de una eximente de responsabilidad civil no aducida por el accionado al contestar demanda, pero avalada por la prueba rendida en la causa, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la culpa de la víctima por su estado de ebriedad, indicada por la accionada recién en los alegatos. Para la minoría, la eximente no integró la traba de la litis.

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