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Está muy enfermo y su ex deberá pagarle pensión

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Aunque redujo el monto de los alimentos porque la mujer está a cargo de las hijas, la Cámara destacó que el decisorio se fundó en el principio de solidaridad, para que el reclamante conserve
una vida digna

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo alimentario presentado por E.R., quien está gravemente enfermo, en contra de su ex cónyuge.
Sin embargo, redujo el monto de la pensión de 25 a 20% de los ingresos mensuales de la mujer; ello así, porque las dos hijas que tuvo el matrimonio están a cargo de ella. “Se entiende que el padre actualmente no pueda cumplir con sus obligaciones parentales, mas la responsabilidad existe y su no cumplimiento hace recaer en la madre la totalidad de la carga”, ponderó.
Bajo esa premisa, estableció que las necesidades de las nenas “deben formar parte del razonamiento para obtener un equilibrio en la ecuación” porque “constituyen también otro grupo de vulnerables”.
El tribunal aclaró que el hecho de que el beneficiario esté a punto de jubilarse no implica que no pueda pedir una pensión; ello así, por lo magro del monto que podría llegar a percibir y por los gastos que le insume el tratamiento de su patología (síndrome de Guillain-Barre).
“La imposibilidad del actor de obtener recursos se encuentra acreditada por la simple observación de su delicado estado”, indicó el tribunal.

Padecimiento
Al analizar los agravios de la parte accionada, la alzada enfatizó que en el caso “el padecimiento es absoluto” y fue comprobado.
En esa dirección, destacó que el decisorio del a quo se fundó en el principio de solidaridad y que pretendió que el enfermo conserve una vida digna.
“No me cabe duda de que frente a los sufrimientos que atraviesa E.R., aunque tenga la cobertura de la obra social, hay infinidad de gastos de la vida diaria”, destacó la Cámara.
En esa dirección, concluyó que no había razón jurídica para eximir a la ex cónyuge de la obligación.

Argumentos
•Al contestar agravios, el accionante argumentó que los alimentos que fijó el a quo se basan en la solidaridad familiar, que implica responsabilidad con aquellos con quienes se comparte o se ha compartido un proyecto de vida.
•También expuso que aquella implica “el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus problemas” y que tiene su fundamento en el sistema de derechos humanos.
•Además, criticó con éxito que su ex se negara a ayudarlo por estar a cargo de sus hijas y recordó que su enfermedad es tan grave que le impide autosustentarse.
•Sobre su rol paterno, expuso que no podía ejercerlo por un situación extraordinaria y destacó que el juez de grado entendió eso.

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