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España deberá resarcir a una madre por violencia obstétrica

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Después de una década de reclamos, la actora obtuvo una respuesta del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
El organismo reconoció que los padecimientos que experimentó la traumatizaron

Una resolución vinculante del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación en contra de la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) condenó a España a indemnizar a S.P. por la violencia obstétrica que sufrió cuando dio a luz.
La actora comenzó a litigar hace una década y ahora el organismo internacional estableció que los 10 tactos vaginales, la inducción con oxitocina y la episiotomía, entre otros procedimientos innecesarios y sin consentimiento a los que se la sometió en un hospital público, configuraron aquella forma de violencia de género y la traumatizaron física y mentalmente, al punto que le costó vincularse con la bebé durante casi un año.
La ONU también determinó que cuando acudió a la Justicia española para denunciar la vulneración de sus derechos la actora se encontró con “estereotipos de género” y que fue discriminada.
Además, alentó al Estado español a formar a los profesionales sanitarios y a los jueces para prevenir situaciones similares.
El 26 de septiembre de 2009, la reclamante acudió a un centro de salud de Lugo, Galicia, tras un embarazo sin problemas, con contracciones suaves e irregulares, para recibir orientación y prepararse para el parto.
El comité dio por probado que pese a no haber emergencia los galenos que la atendieron decidieron internarla y le practicaron numerosas intervenciones sin darle explicaciones ni permitirle opinar.
En su primera decisión sobre violencia obstétrica, el Cedaw sostuvo que la actuación del personal sanitario no se ajustó al conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas. En esa línea, destacó que la actora fue llevada a una sala con otras mujeres; que se le prohibió la entrada a su pareja; que estuvo allí 36 horas antes de empezar a dilatar y que se le suministró oxitocina para inducir el parto de forma no justificada.
En tanto, reseñó que cuando fue trasladada a la sala de parto pidió incorporarse, pero no se lo permitieron. “Sin mediar información, el personal sanitario le cortó la vagina con una tijera y extrajo a su hija mediante ventosa” , explicó, acotando que luego la separaron de la bebé, que tenía fiebre causada por la bacteria E.coli; probablemente, por los tactos vaginales excesivos.
Paralelamente, indicó que la niña estuvo siete días en neonatología y que durante este tiempo S.P. solo pudo estar con ella 15 minutos cada tres horas, lo cual complicó el vínculo con ella.
El Cedaw tomó en cuenta también que la mujer debió hacer fisioterapia para recuperarse de las secuelas de la episiotomía, que le impidieron mantener relaciones sexuales durante dos años.

Quejas
A 12 meses de parir, la mujer presentó quejas en el hospital y ante su comité de ética, pero no obtuvo respuestas.
Después, hizo un reclamo ante la Consejería de Sanidad del Gobierno gallego que fue desestimada.
Ante ello, recurrió ante el Juzgado en lo Contencioso-administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, que tampoco admitió su demanda.
En la sentencia, de 2015, el juez a quo ponderó que “es el médico quien decide realizar o no la episiotomía” y concluyó que no hubo mala praxis; ello así, “al margen de que el resultado para la parturienta le fuera enteramente satisfactorio”. Incluso, acotó que el disgusto de la madre de debió, en parte, a su propia percepción.
La mujer recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que tampoco la respaldó y descartó un supuesto de vulneración la ley de autonomía del paciente.
S.P. promovió un amparo ante el Tribunal Constitucional, sin éxito, y el caso llegó al Cedaw, que resolvió que España debe indemnizar a la madre de forma “adecuada a los daños de salud física y psicológica” que experimentó.

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