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Es inconstitucional la instancia administrativa obligatoria y previa a una demanda laboral

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El Ministerio Público citó un fallo de la Corte Suprema. Se remarcó que este tipo de pleitos deben ser resueltos por el Poder Judicial de la Nación, no por un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como es el Tribunal de Servicio Doméstico

El fiscal Gabriel de Vedia, interinamente a cargo de la Fiscalía N°3 del Trabajo, dictaminó la inconstitucionalidad del carácter obligatorio y previo de la instancia administrativa ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Se trata del caso de una mujer que había realizado una demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo sin un reclamo previo ante el órgano contemplado en la ley 26844.
En el dictamen, el MPF citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de agosto de 2013 -“Recurso de hecho deducido por la actora en la Causa “Gravina Raúl Cesar c/La Caja ART SA s/ordinario”- en el que se expresó que “resulta inadmisible supeditar que el acceso a los estrados judiciales pueda quedar condicionado o supeditado al previo cumplimiento de un trámite administrativo”. La fiscalía postuló que “la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, provoca como consecuencia, una situación de discriminación, prohibida por ordenamientos legales, supralegales, constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos”.

Para la fiscalía, la instancia administrativa previa implica una discriminación «prohibida por ordenamientos legales, supralegales, constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos».
De Vedia señaló que “las cuestiones procesales son meros instrumentos que deben servir a la cuestión de fondo”, lo que implica que “no corresponde desvincular la función de las disposiciones procesales en relación a las sustanciales, ya que las normas procesales que rigen el carril por donde atraviesan los planteos jurídicos de carácter social, debiendo ser interpretadas desde los principios que esta jurisdicción funcione con una visión protectora y de acompañamiento”.
A su vez, De Vedia entendió que cualquier debate entre particulares debe ser resuelto, conforme establece la Constitución Nacional, por el Poder Judicial de la Nación, no por un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como es el Tribunal de Servicio Doméstico.
El MPF contextualizó que los destinatarios de este tipo de sistema de justicia son trabajadores, y en el caso del Tribunal de empleo doméstico, de trabajadoras mayoritariamente mujeres. Según estadísticas del Ministerio de Trabajo, sólo 27% de quienes trabajan en casas particulares está registrado, 39% es jefa de hogar y 66,5% no terminó la secundaria.
Por esos motivos, de Vedia concluyó que “el carácter obligatorio y previo viola la garantía de juez natural, artículo 18 de la CN, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la división de poderes, y en particular el artículo 109 de la Constitución Nacional”.

La ley N° 26844
Si bien la fiscalía laboral enfatizó que “las mejoras introducidas por la ley 26844 son notables» por cuanto «se ha producido un cambio de paradigma en el concepto de relación de empleo de este colectivo, brindándole a la trabajadora una cobertura casi idéntica a la de aquéllas amparadas por la LCT ”, el “principio de progresividad que rige en materia de derechos sociales» obliga a «repensar de manera constante en qué medida mejorar en la protección de este tipo de trabajo”.

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