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Es constitucional el mínimo de cuatro años para la venta de drogas

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En consonancia con otros tribunales del país, el Alto Cuerpo cordobés había considerado inconstitucional el monto de la pena, estableciendo el mínimo en tres años. La Procuración
consideró que los vocales se excedieron en su control de constitucionalidad. Se aguarda el fallo de la Corte Suprema

Con expectativa se aguarda el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que pondrá fin a la discusión vinculada con la constitucionalidad del piso mínimo de cuatro años previsto por la legislación para los casos de comercialización de estupefacientes al menudeo.
Ayer, se conoció la postura de la Procuración General de la Nación que se pronunció en el mismo sentido que lo hizo la Fiscalía General de Córdoba, en una apelación interpuesta al Máximo Tribunal de la Nación, en la que avaló la constitucionalidad del mínimo de cuatro años.
Como se sabe, la venta de droga es penada con un mínimo de cuatro años de prisión y un máximo de 15 años por la ley 23737. Eso significa que el condenado debe cumplir la sentencia en prisión. Pero esa certeza normativa fue puesta en debate en varios tribunales argentinos, con fallos que declararon la inconstitucionalidad de fijar una pena mínima.

Así, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por ejemplo, declaró inconstitucionales las penas mínimas en la comercialización de drogas, mientras que la Sala III dijo lo contrario.
En Córdoba, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 apoyó el planteo de inconstitucionalidad, mientras que los tribunales orales de Santa Cruz y Posadas rechazaron presentaciones similares.
En la justicia provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista por la ley 23737 y estableció que la escala penal aplicable era la de tres a diez años de reclu­sión o prisión.
Al fundamentar su decisión, la Corte provincial entendió, por un lado, que la sanción de la ley 26052 in­trodujo una distinción en el tipo del artículo 5, inciso c, de la ley 23737, entre comer­cialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumi­dor, que obligaría al establecimiento de escalas penales diferenciadas para una y otra conducta, de modo que el mantenimiento de la de cuatro a quince años de prisión para ambas clases de comportamiento sería el resultado de una “clara equivocación” del Congreso de la Nación que autorizaría su invalidación judicial.

En segundo término, juzgó que la escala penal prevista en esa norma no guardaría proporción con la gravedad del delito en cuestión, pues cuando éste se refiere a estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor el crimen sería leve, y las penas cuyo mínimo es superior a tres años de prisión corresponderían a los “especialmente graves” en el sentido fijado en el artículo 277, inciso 3, apartado a, del Código Penal.
A dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario y adujo que los vocales excedieron la tarea que les cabe en el con­trol de constitucionalidad de las leyes e invadió funciones correspondientes a otro poder del Estado.

Error de interpretación
Al respecto, la procuración de la Nación aseguró que el TSJ declaró la invalidez de la escala penal del artículo 5 de la ley 23737 sobre la base de ”consideraciones inadecuadas para prescindir de una ley nacional”.
“El error en la fundamentación de la mayoría del tribunal comienza con el punto de partida equivocado según el cual la reforma que introdujo la ley 26052 habría establecido una diferencia en el tipo de comercialización de estupefacientes que, en ri­gor, no estableció”, indicó el dictamen fiscal.
“La modifica­ción legislativa se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narco­tráfico, y que son los organismos provinciales los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, característicamente local, de la venta al consumidor final”.
En tales condiciones, la Procuración consideró que la ausencia de una escala penal atenuada para los delitos de comercializa­ción cuya persecución puede quedar a cargo de las jurisdicciones locales “no configuró una equivocación del legislador nacional, y mucho menos una que fuese tan clara que pudiese acaso habilitar una declaración judicial de inconstitucionalidad” y agregó: “No cualquier error o equivocación es tal que, de acuerdo con ese argumento, permite a la judicatura invalidar una ley, sino sólo aquéllos mediante los que el Poder Legislativo traspasa, sin lugar a dudas, la frontera exterior de la actividad le­gislativa razonable, que no es posible burlar sin violar las prohibiciones de la Consti­tución o cruzar el límite de lo que ella garantiza”.

Proporcionalidad de la pena
Respecto de la pena prevista para la comercialización drogas, el dictamen subrayó que la determinación de las escalas punitivas es una materia propia de la política criminal reservada al Congreso de la Nación.
A su vez, consideró sin sustento que “la imposición de una pena de cuatro años de prisión al conde­nado en estas actuaciones, habría sido desmesurada —en un sentido en el que no lo sería la pena de tres años de privación de la libertad que dejó en su lugar el a quo”.
“No cualquier desvia­ción entre la pena temporal que los magistrados juzguen proporcional y las definidas en una ley del Congreso, autoriza a aquéllos a prescindir de ésta con la invocación del res­guardo al principio de proporcionalidad de las penas. Sólo una evidente o grosera des­mesura es capaz de resultar, en el ya citado lenguaje del Tribunal, repugnante a la pro­tección de la dignidad de la persona humana y de justificar, por ello, una declaración de inconstitucionalidad”, remarcó el dictamen fiscal.

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