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En sólo 20 días, la Justicia de Córdoba condenó a un hombre acusado de robo y hurto

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Era multirreincidente y fue detenido en flagrancia. En una misma audiencia, se dictó la prisión preventiva, se solicitó el requerimiento de citación a juicio y se realizó el juicio abreviado. Todo se concretó el mismo día y en forma oral

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Agilizar los tiempos del proceso y reducir el desgaste jurisdiccional en los tribunales son dos de los objetivos fundamentales que tiene pendientes el Poder Judicial y hacia donde apuntan todas las reformas procesales.
Esta semana se realizó un juicio en el fuero penal de la ciudad de Córdoba que siguió justamente esta lógica. Veinte días fue el tiempo que demoró la justicia en resolver el caso de un hombre acusado de robo y hurto.
¿Cómo se llegó a conseguir tan exiguo plazo? Oralizando prácticamente todo el proceso.
El caso era sencillo y de pronóstico punitivo claro. Se trataba de un hombre multirreincidente, había sido detenido en flagrancia y sus posibilidades de obtener una pena en suspenso eran nulas. En ese marco, el defensor oficial del acusado, Martín Cafure, pidió la realización de un juicio abreviado inicial, como ocurre habitualmente en este tipo de causas.
Ante este pedido, el fiscal del Distrito 1, Turno 5, Gustavo Dalma tomó la decisión de convocar a una audiencia multipropósito. Todas las partes estuvieron de acuerdo. La audiencia quedó registrada como la primera audiencia experimental. Y lo novedoso radica en que en dicha audiencia se resolvió todo el proceso.

Con todas las partes presentes, el fiscal dictó la prisión preventiva de manera oral, la defensa no interpuso objeciones y entonces se pudo avanzar y oralizar también el requerimiento de citación a juicio. Así se realizó el juicio abreviado inicial y se dictó condena. El Juzgado de Control Nº 10, a cargo de Juan Fernández López, impuso una condena de nueve meses de prisión para el acusado con declaración de reincidencia por dos hechos. El mismo día se emitieron los fundamentos de la sentencia y el cómputo de pena.
Desde la indagatoria al acusado, la Justicia demoró seis días en dar por terminado el caso. Los plazos, sin lugar a dudas, fueron sensiblemente menores que los habituales. Si se compara con otras causas similares, la Justicia penal puede demorar entre ocho meses y un año en resolver una causa de este tipo.
Consultado por Comercio y Justicia, el fiscal Dalma aseguró que lo que se realizó en la audiencia fue “animarse a más”. Aclaró que ese tipo de audiencias multipropósito puede realizarse en casos excepcionales pero que es muy útil porque en muchas oportunidades el peligro en la demora de la tramitación de la causa perjudica al acusado, que cuando es condenado ya cumplió la pena y no pudo acceder -por ejemplo- al beneficio de la libertad asistida por haber transcurrido el trámite en condiciones de procesado.

En este caso, el acusado no sólo consiguió un monto menor en cuanto a la pena impuesta, sino que además ahora está en condiciones de conseguir el beneficio de la libertad asistida.
En el mismo sentido se pronunció Cafure, quien coincidió que la audiencia realizada permitió evitar un desgaste jurisdiccional innecesario.
“Mi defendido era una persona multirreincidente; de ser condenado -por más baja que fuera la condena- iba a ser de cumplimiento efectiva, tenía una condena reciente y al poco tiempo volvió a delinquir, por lo tanto había un fuerte riesgo procesal”, explicó.
El caso de este hombre no es el único en los tribunales cordobeses. La realización de juicios abreviados iniciales son cada vez más frecuentes, lo que ha permitido mejorar los plazos judiciales. Ahora bien, oralizar toda la primera etapa es realmente novedoso y, de ampliarse este criterio, permitiría mejorar aún más la performance de los tribunales. A modo ejemplificatorio, Dalma explicó a este medio que hay un gran porcentaje de hechos delictivos que se cometen en flagrancia. “En mi distrito, en mi turno, tengo entre 70 y 90 aprehendidos en flagrancia. El turno dura siete días; eso no significa que todos continúen detenidos o sean reincidentes, pero hay varios casos similares”, remarcó.

Pendiente
Actualmente, sólo el fuero de Lucha contra el Narcotráfico de la justicia penal provincial ha implementado la oralidad de la prisión preventiva. En junio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba suspendió por acordada la aplicación de las audiencias orales en la investigación penal preparatoria.
La reforma aprobada por la Unicameral estableció que el juez de Control será el encargado de resolver acerca de la prisión preventiva de una persona traída a proceso, previa audiencia oral requerida por el fiscal de Instrucción invocando los fundamentos para ello, con la presencia del defensor y el imputado.
También se incorporaba la oralidad en la audiencia de la apelación ante la Cámara de Acusación. La iniciativa formó parte del paquete de cambios y actualizaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -en ese momento a cargo de Luis Angulo- intentó materializar para luego avanzar en una reforma integral del CPP. Este aspecto de la reforma aún no se aplica en el fuero penal pero, pese a todo, hay operadores judiciales que encuentran resquicios para aplicar la oralidad y agilizar los tiempos procesales.
“En general no creo que exista inconveniente para pensar en realizar otras audiencias de este tipo, no le veo problemas sino sólo beneficios. Se refuerzan las garantías del imputado que puede escuchar en primera persona y mirar al fiscal cuando lo acusa, las garantías del derecho de defensa son palmarias”, explicó Dalma, quien destacó que la audiencia realizada fue impulsada por propios operadores judiciales que buscan hacer más “práctico” el proceso, cumpliendo con todas las garantías, pero sin ceñirse a un “formulismo escrito”.

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