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En la evaluación, la decisión del Gobernador pesa más que el respaldo del comité

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La recomendación de los expertos no era vinculante. El Ejecutivo cordobés descartó el
nombramiento de la postulante avalada por no reunir los requisitos formales para acceder al puesto

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia de la Cámara a quo que ordenaba a la demandada Provincia de Córdoba designar a la actora dentro de la Carrera Científico Tecnológica como Profesional Científico Tecnológico

Asociado. Así decidió el TSJ al no ser vinculante la opinión de un comité consultivo para el órgano ejecutivo y al haberse fundado la decisión de la Administración provincial en que la demandante no contaba con los presupuestos de carrera ordenados por la reglamentación aplicable.
La Provincia interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Cámara Contencioso administrativa de 2a Nominación de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la demanda de la actora reconociendo el derecho subjetivo al cargo dentro de la Carrera Científico Tecnológica como Profesional Científico Tecnológico Asociado con efecto retroactivo, aun cuando no se cumplían con todos los «criterios objetivos» para su designación.

Para ser designada como Profesional Científico Tecnológico Asociado la actora debía acreditar poseer título de posgrado o el grado académico universitario máximo o, en casos excepcio-
nales, antecedentes y experiencia que pudieran considerarse equivalentes a estos efectos (art. 10, ley 9876), así como haber dirigido al menos un trabajo final de graduación (apartado F, Tabla
1 del Anexo III de la Resolución Nro. 69/). La mujer no cumplía tampoco con el requisito de tener una maestría, ya que solamente acreditó haber culminado una Licenciatura en Química en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba,carrera universitaria de más de tres años. A pesar de ello, la Cámara a quo fundó su decisión en las atribuciones otorgadas por el artículo 15 inciso b) de la ley 9876 y el dictamen de la Comisión de Ingreso y Promoción, que consideró que correspondía la incorporación de la actora en la Carrera del Personal Científico Tecnológico en la Categoría Profesional Científico Tecnológico Asociado.

A su turno, el TSJ integrado por Domingo Juan Sesin, Aída Tarditti y Luis Enrique Rubio analizó la casación presentada por la demandada y señaló que ésta cuestionaba la sentencia recurrida por considerar que era atribución exclusiva del Poder Ejecutivo la designación de los agentes administrativos y que el dictamen de la Comisión de Ingreso y no era de carácter vinculante.
Sobre el particular, el Alto Cuerpo ratificó que la facultad de designar a los agentes administrativos corresponde al Gobernador de la Provincia (art 144 inc. 10, Constitución provincial) y destacó que el dictamen de la comisión era «sólo una opinión o consejo» que, aun cuando pueda ser de obligatorio requerimiento «de ninguna manera» podía considerarse vinculante.

En ese sentido, en el fallo se precisó: «Los motivos aducidos para no seguir el dictamen de la comisión fueron, en primer lugar, el apartamiento del órgano consultivo de los criterios objetivos de evaluación establecidos en la normativa aplicable y, en segundo término, el sometimiento de la actora a las pautas establecidas en la normativa citada sin realizar cuestionamiento alguno».

Así, la decisión concluyó que si la actora no reunía las condiciones mínimas que exigía la normativa aplicable no correspondía su designación en la Categoría Personal Tecnológico Asociado.

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