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En junio se pondrá en marcha la reforma Procesal Laboral en Córdoba

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La Legislatura aprobó la iniciativa que prevé crear cinco nuevos juzgados del trabajo para Córdoba Capital y otros tres para el interior de la provincia. Las cámaras van a intervenir en las causas
de mayor complejidad

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Con la abstención del Frente de Izquierda, la Legislatura Unicameral de Córdoba aprobó ayer el proyecto de reforma del Código Procesal Laboral que tiene como principal objetivo reducir sustancialmente los plazos en un juicio laboral, que hoy tiene una demora promedio de tres años, término que se duplica si la causa llega hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
La iniciativa prevé la creación de cinco nuevos juzgados para Córdoba capital y tres para el interior (Villa María, Río Cuarto y San Francisco), que se denominarán de Conciliación y del Trabajo -no sólo del Trabajo, como estaba previsto, unificando así estas competencias-, que finalmente terminarán conformando un sistema de doble instancia con las cámaras laborales.
Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el procedimiento declarativo abreviado con audiencia pública y el procedimiento sumarísimo. La idea es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo, que no exigen un amplio debate ni mucho volumen de prueba, tales como despidos incausados, despidos directos por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, salarios en mora, despidos por falta de pago de haberes o derivados de la Ley de Riesgo del Trabajo.
La cámara va a intervenir como tribunal de sentencia en las causas de mayor complejidad, como despido con justa causa o trabajadores no registrados.

Una vez aprobada la normativa, los tribunales de Córdoba capital pasarán a tener 15 juzgados de Conciliación y del Trabajo. Se espera que sus sentencias no demoren más allá de un año. Se plantea conservar las garantías del sistema oral, concentrado y abreviado, con pleno ejercicio del derecho de defensa.
Además de la creación de nuevos juzgados, la iniciativa establece la puesta en marcha de una secretaría de relatoría y conciliación por cada juzgado laboral.
Los nuevos tribunales trabajarán con un procedimiento laboral de carácter digital y despapelizado.
La normativa se pondrá en marcha de manera progresiva y comenzará a regir a los seis meses de su entrada en vigencia.

En diálogo con Comercio y Justicia, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba, Luis Angulo, aclaró que en una primera etapa regirá para algunas causales simples y se aplicará con los magistrados que estén prestando funciones, ello hasta tanto se designen los nuevos magistrados que deberán ser elegidos por concurso de antecedentes y oposición.
Sancionada la norma, Angulo destacó que esta ley es producto de una decisión política de “alcanzar la justicia social”. “Los trabajadores tienen reclamos alimentarios y sus problemas deben ser resueltos con la celeridad que ello requiere”, aseguró.
Para el ministro, la reforma laboral “permitirá a los jueces estar más cerca de los trabajadores”, porque la ley establece que las audiencias deben contar con la presencia obligatoria de los magistrados. A su vez, la oralidad y los plazos fatales que fija la normativa ayudarán a darle celeridad al proceso, explicó.
Finalmente, Angulo agradeció el acompañamiento y el compromiso de todos los legisladores, organizaciones intermedias y abogados del fuero que han entendido que “esta reforma procesal es en protección de los trabajadores”.

Procedimiento abreviado con audiencia única
Presentación de la demanda

El proyecto estipula que, junto con la demanda, el accionante deberá adjuntar la prueba que estime necesaria para corroborar los hechos invocados. Asimismo, deberá cuantificar el crédito o suministrarse con detalle y precisión las bases para las operaciones contables.
Una vez admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia única que se fijará en un plazo máximo de 10 días, en la cual el juez procurará la conciliación. Si las partes no concilian, deberá en ese acto contestar la demanda bajo los apercibimientos de los artículos 25 y 49 así como ofrecer y acompañar la prueba inherente a su defensa.

Juez activo
En la audiencia el juez deberá ordenar el proceso, determinar el objeto con precisión y fijar los hechos controvertidos. Dispondrá sobre la producción de pruebas, la designación y notificación de los peritos; limitar el número de testigos ofrecidos, disponer la no apertura a prueba y el dictado inmediato de la sentencia.

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