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En Córdoba, la Justicia aún no es gratuita para los consumidores

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La Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos asegura que la Provincia debería contar con una normativa que reglamente cómo se debería aplicar el beneficio. Propone que se difiera el pago de la tasa de justicia hasta el final del proceso -como ocurre en el fuero Laboral- y que, para evitar la sobrecarga de los tribunales, se exija el cumplimiento de una instancia prejudicial. Hasta el momento, sólo tres provincias argentinas se adhirieron a la norma nacional

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Argentina parece estar aún muy lejos de la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a una justicia gratuita en materia de defensa del consumidor. Ello, pese a que la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240 prevé en su artículo 53 este beneficio.
En Córdoba, según un revelamiento realizado por la asociación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), tan sólo dos juzgados de primera instancia, de 9ª y 31ª nominación -de los 51 que hay en la capital-, y la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial -de las nueve que tiene la ciudad- reconocen o han reconocido en alguna oportunidad la posibilidad de que un ciudadano pueda iniciar una demanda contra alguna empresa, sin desembolsar dinero alguno.
Esto ocurre porque cada provincia tiene autonomía legislativa, y la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio -por ejemplo- forma parte del poder no delegado a la Nación (ver aparte). Así es que, pese a la normativa nacional, sólo tres provincias tienen hoy previsto el acceso a la justicia gratuita en materia de consumo: Buenos Aires, Misiones y Catamarca.

En Córdoba no hay estadísticas oficiales respecto de la cantidad de demandas que se inician en los tribunales en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) pero, sin dudas, los reclamos de los usuarios son muchos y variados y los gastos que implica el inicio de un proceso judicial desalientan a muchos a la hora de decidir comenzar a litigar.
Para la asociación de Usuarios y Consumidores Unidos “es imprescindible que Córdoba cuente con una normativa que reglamente cómo se aplicará el beneficio de la justicia gratuita que prevé la LDC.
En este sentido, la primera discusión que surge es qué se entiende por justicia gratuita. Oportunamente, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -integrada por María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde E. Ballerini- aclararó en un reciente fallo que el beneficio de litigar sin gastos abarca el período comprometido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (exención de costas), mientras que el de “justicia gratuita” se refiere al acceso a la Justicia, a la gratuidad del servicio que presta el Estado. Pero, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas.
Siguiendo este razonamiento, en diálogo con Comercio y Justicia, el director de la delegación cordobesa de Usuarios y Consumidores Unidos, el aabogado Exequiel Vergara, opinó que lo que “debería reglamentarse es la posibilidad de que el ciudadano difiera el pago de los gastos de justicia hasta el momento de la condena en costas, al igual que ocurre en el fuero Laboral”.  El beneficio de litigar sin gastos ya está previsto en la Justicia local.

Para Vergara, esta opción no atentaría contra las arcas del Poder Judicial -que seguiría percibiendo el monto correspondiente a cada proceso judicial- y facilitaría el acceso a la justicia de los consumidores, como prevé la ley.
Según el abogado, esta modificación podría introducirse en la Ley Impositiva que cada año es revisada por la Legislatura Unicameral, mediante la cual se prevén exenciones, por ejemplo, en materia de tasa de justicia.
El diferimiento del pago de la tasa de justicia elevaría la cantidad de demandas en los tribunales. Por esta razón, la UCU sostiene que sería importante exigir que se cumpla con una instancia prejudicial. La LDC lo prevé pero no está regulado el procedimiento, sostiene Vergara.
La gratuidad de las notificaciones del consumidor a la empresa y la creación del Registro de Acciones Colectivas y su regulación es otro de los aspectos sobre los cuales Córdoba debería avanzar para proteger el derecho de los consumidores, advierte la Asociación de Usuarios cordobeses.

Lo determinó un fallo de cámara. La LDC no exime automáticamente de la tasa de justicia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de Córdoba estableció que, aun cuando se trate de una causa en la que se discutan cuestiones vinculadas con derechos de los consumidores reconocidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional (CN), para acceder a los beneficios de litigar sin gastos y de asistencia gratuita hay que ajustarse a las pautas legislativas y procesales fijadas por la propia Provincia.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Área de Administración del Poder Judicial contra la resolución del Juzgado 19ª en lo Civil y Comercial que, basándose en el artículo 53 de la LDC, había eximido a una parte del pago de la tasa de justicia y de los aportes previsionales a la Caja de Abogados, decisión que fue revocada por la Cámara.
Los camaristas esgrimieron que, en el caso, se planteaba la cuestión de determinar si resulta aplicable en Córdoba una norma mediante la que el Congreso de la Nación, por medio de la LDC, ha establecido el beneficio de “justicia gratuita”. Inmediatamente concluyeron que tal previsión no puede operar como modalidad única, sino teniendo en cuenta “las particularidades normativas que cada provincia determina en función de la autonomía legislativa derivada de sus poderes no delegados”, porque “la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio ante el Poder Judicial de Córdoba forma parte del poder no delegado a la Nación (artículos 5, 75, inciso 12 y 121 de la CN)”.

Qué dice la Corte

En los autos «Consumidores Financieros Asociación Civil p. su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario», la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuito. Los magistrados determinaron que para reclamos originados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito previsto por ley al momento de interponer el recurso de queja ante la CSJN por denegación del recurso extraordinario.

La ley y su aplicación

La LDC consagró el “beneficio de justicia gratuita”, lo que significa que todo consumidor que interponga un reclamo judicial no debe afrontar ningún tipo de costo que insuma el proceso, lo que incluye sus costas, salvo que por vía incidental el proveedor acredite la solvencia del consumidor.

Sólo la legislación de las provincias de Buenos Aires, Misiones y Catamarca establecen el acceso gratuito a la Justicia en casos de consumo.

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