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En casos de flagrancia no proceden los agravios por escrito

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En un caso encuadrado dentro de las previsiones de la Ley de Flagrancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó la apelación interpuesta por el Ministerio Público, dado que los agravios se expresaron por escrito.
A su turno, el fiscal resolvió someter los hechos a aquel procedimiento. Durante la audiencia, el juez hizo lugar a un pedido de nulidad y sobreseyó a los imputados. El instructor anunció en ese mismo acto que promovería una apelación, manifestando que expresaría agravios dentro del tercer día. Así lo hizo, por escrito, y el juez concedió el recurso con efecto suspensivo y dispuso su elevación a la Cámara.
La alzada desestimó el planteo y recordó que la ley 27272 establece que las decisiones jurisdiccionales se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración, y que las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. Así, precisó que en casos como el llevado a su conocimiento las partes deben realizar sus postulaciones verbalmente, en la misma audiencia, y que el juez resolver de la misma manera y en idéntica oportunidad.
“Al no haberse expresado los agravios en la propia audiencia oral inicial de flagrancia, no indicando siquiera el Ministerio Público Fiscal los motivos por los que cuestionó lo resuelto, y al haberse diferido la presentación del recurso a tres días posteriores, postergándose también su concesión, no cabe sino concluir que el planteo fue mal concedido”, concluyó el tribunal.

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