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Empresa que usó software sin permiso no repara daño moral

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La alzada también desestimó el pedido de la actora para que le devolvieran Ganancias porque la regla es que se indemniza el valor del perjuicio, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la demanda presentada por Microsoft Corporation contra de la firma Área 099 SA por el uso de software sin contar con licencia.
El tribunal dio por acreditado que la accionada tenía instalados los programas sin haber contratado los correspondientes avales; es decir, en infracción al derecho de propiedad intelectual.
No obstante, desestimó el argumento que expuso la multinacional al recurrir parte del fallo de primera instancia, cuando criticó que se le negó el derecho a obtener la restitución de las ganancias que percibió Área 099 SA.

La alzada respaldó el criterio del a quo y precisó que el pedido era improcedente porque la regla legal es que se indemniza el valor del perjuicio sufrido por el damnificado, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.
“El daño padecido es el límite del resarcimiento”, acotó, e indicó que el parámetro aceptable para cuantificar el lucro cesante por una infracción al derecho de autor consiste en estimar cuánto se hubiese pagado por la licencia.
“El uso ilegítimo del software puede tener diversas consecuencias, pero no constituye a la firma que lo crea o comercializa en una suerte de socia de quien se sirve de él, a los efectos de participar en sus ganancias”, añadió, y puntualizó que en nuestro derecho no existe una previsión similar a la del parágrafo 504 del capítulo 5 de la estadounidense Copyright Law.
En tanto, también se rechazó el reclamo por perjuicio moral y a la imagen de la empresa.
Sobre el primero, aclaró que no cabía ninguna reparación de esa índole en favor de una sociedad comercial porque su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad y su finalidad propia es obtener ganancias.

Bajo esa premisa, la sala subrayó que todo aquello que pueda afectar el prestigio o el buen nombre comercial de la accionante y redundar en la disminución de sus beneficios carece de trascendencia a los fines indemnizatorios, ya que se trata de entes no susceptibles de sufrir “padecimientos espirituales”.
En tanto, sobre la imagen de la reclamante, los jueces desestimaron la configuración de daño alguno porque la empresa no lo probó.
Así, la sala recordó que el perjuicio no se presume y detalló que la declaración del testigo que ofreció Microsoft, sobre la que intentó basar su pedido, resultó “claramente insuficiente”, no sólo porque los jueces consideraron que los dichos eran “vagos” sino porque entendieron que no se trató de un perito designado de oficio. Además, subrayó que la empresa omitió toda referencia sobre la incidencia de la supuesta afectación de la reputación de la compañía.

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