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Empresa de asistencia al viajero cubre gastos médicos de un paciente

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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió una medida cautelar ordenando a una empresa de asistencia al viajero cubrir los gastos médicos al paciente que tendría derecho al reembolso por ser titular de una tarjeta de crédito
En “Steverlynck, José María c/ Axa Assistance Argentina SA s/ Medida precautoria s/ Incidente Art. 250”, se apeló la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar peticionada, por la actora conminando a AXA Assistance Argentina a cumplir con la cobertura contratada a través del Programa Master Assist Premium, hasta el tope máximo previsto, para cubrir los gastos médicos y de internación del paciente, generado a raíz de la ocurrencia de la emergencia médica que sufrió en Francia.
Los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro explicaron, que dentro del análisis de la causa, resultaba procedente la medida cautelar incoada contra una empresa que brinda servicios de asistencia al pasajero, a fin de que la demandada se hiciera cargo de la cobertura médica por una emergencia, sufrida por el padre del actor, quien fue internado en una clínica en Francia en ocasión de realizar un viaje a ese país.

Análisis
En el fallo se analizó que el servicio al que tendría acceso por ser titular de la tarjeta MasterCard Black cubriría la situación de internación y reembolso de gastos médicos reclamados como consecuencia de la emergencia de salud “súbita e imprevisible” surgida durante el viaje, que impidió su normal transcurso.
Al respecto, se analizaron las condiciones generales de contratación que se desprenden del Capítulo Primero- Disposiciones Generales punto 2, más la información sumaria acompañada a la causa y se refirió: “Lo que emerge del certificado médico dando cuenta de la gravedad de la enfermedad que aquejó al viajante y requirió de prestaciones médicas inmediatas fuera del país, las cuales fueron reclamadas de pago por el hospital según surge de la factura acompañada a la causa”.
Los camaristas sostuvieron que se configuraban suficientes presupuestos para mantener la medida cautelar concedida.
Finalmente, y respecto de la acreditación en el caso del periculum in mora, que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, “resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”, tras lo cual se confirmó la decisión recurrida.

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