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El TSJ rechazó un pedido de per saltum para resolver el apartamiento de una jueza

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El Alto Cuerpo determinó que en la causa no existía peligro institucional, ya que la excusación
de la magistrada se podía resolver por otras vías y existían además los medios para resolver la
subrogación con otros jueces

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó una solicitud de avocamiento por
salto (“per saltum”), a los fines de que resolviera de modo genérico y con alcance para
numerosas causas la procedencia del apartamiento dispuesto por la jueza de Primera Instancia
y Primera Nominación en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de la ciudad de Cruz
del Eje.
Bernabé Nieto, en calidad de apoderado/patrocinante de los justiciables (actores y/o
demandados en los procesos que detalló del Sistema de Administración de Causas), formuló el
requerimiento de per saltum de la segunda instancia, y solicitó el avocamiento originario del
TSJ al tratamiento y resolución inmediata respecto de la “afectación al mandato constitucional
de administrar justicia en los tribunales de primera instancia con asiento en la ciudad de Cruz
del Eje”.
El Alto Cuerpo, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin,
Luis Enrique Rubio, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Sebastián Cruz López Peña y
Humberto Rodolfo Sánchez Gavier analizó la cuestión y sostuvo que se trataba de la solicitud
de anulación de los decretos dictados por la jueza Ana Rosa Zeller de Konicoff en las causas
(380) contenidas en la lista del SAC en las que el letrado tenía participación.
Evaluación
Así, el Alto Cuerpo relató que se encontraba frente a la evaluación de la procedencia de la
excusación de un magistrado y su ejecutoriedad.
En virtud de ello, el TSJ consideró que en el caso, para resolver la legitimidad del apartamiento
producido por la jueza Zeller de Konicoff, no había competencia alguna que el máximo tribunal
pudiera ejercer, aun sin saltar las instancias inferiores y menos aún, por salto de instancias.
Asimismo, sostuvieron que existían vías idóneas para resolver institucionalmente, dentro del
ámbito de actuación de los diversos órganos judiciales

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