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El testimonio dado por un hermano no puede ser admitido por los jueces

MARIANO DEL CORSO. Hasta el año pasado producía un programa en radio Amadeus.
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El demandante basó su planteo por daños en un estadio de fútbol en las declaraciones de su familiar sin que la contraria las impugnara. El TSJ cordobés las rechazó con base en el procedimiento

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación planteando por la parte actora, en el cual se cuestionaba que el tribunal de Alzada dejara de valorar una testimonial siendo que no fue impugnada en ninguna de las oportunidades que tuvo la contraria para hacerlo.
Con ello, el Alto Cuerpo convalidó la aplicación del artículo 309 del Código Procesal Civil (CPC), que prohíbe atestiguar a los familiares de las partes del pleito, ya que esa norma impide a los jueces valorar los testimonios de los mismos sin importar la si exista oposición o no de las contendientes.
En el caso, se demandaba al Club Atlético Boca Juniors por las lesiones que padeció el accionante durante un encuentro de fútbol, por un supuesto resbalón en el sector de baños del Estado “Mario Alberto Kempes”.
El Alto Cuerpo integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y María de las Mercedes Blanc de Arabel al analizar la impugnación señaló que “con relación a la interpretación que corresponde asignar a la prohibición de atestiguar “en contra de una de las partes del juicio” que pesa sobre los familiares que consagra el art. 309 del CPCC, esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse en un caso similar al que ahora nos convoca, donde se dejó sentado que tal proscripción rige igualmente en el supuesto de que se pretenda convocar al pariente o al cónyuge a declarar a favor del litigante que está relacionado con ello”.
La decisión remarcó que “dicha disposición debe ser interpretada en forma categórica y con prescindencia de cuál sea la parte que pretende valerse del testimonio de tales personas”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “el propósito perseguido por el legislador es resguardar la unidad del grupo familiar y proteger la solidaridad en el seno de las familias, lo que desde luego quedaría comprometido cuando el pariente o el cónyuge del litigante fuese puesto en la situación violenta de tener que declarar en contra de los intereses de éste”.

Hipótesis
El fallo agregó: “riesgo que, por lo demás, no se presenta únicamente en la hipótesis en que esas personas sean propuestas por el adversario, sino que también puede presentarse en el supuesto de que sean ofrecidos por la parte en cuyo beneficio se estatuye la exclusión, habida cuenta de la facultad de repreguntar que inviste la contraparte del proponente, quien ciertamente puede interrogar al testigo procurando dilucidar circunstancias de hecho que puedan resultar beneficiosas para su posición (art. 289), lo que colocaría al declarante en la situación incómoda y odiosa que la ley aspira a evitar”.
Siguiendo tales lineamientos, el TSJ consideró que “en el precedente citado se subrayó que se trata de un impedimento creado directamente por la propia ley, cuyo alcance general excluye el poder de apreciación discrecional que los jueces pudieran ejercer en los casos concretos sometidos a su conocimiento y decisión”.
De ello se derivó que el argumento recursivo que apunta a la preclusión por falta de cuestionamiento de la idoneidad del declarante en el plazo que prevé el artículo 314 de la Ley Adjetiva, pierde toda consistencia pues, antes que eso, siendo hermano de una de las partes del juicio, su testimonio no debió ser admitido tal como dispone la norma.
Finalmente, el Alto Cuerpo precisó que en el caso la sentencia dictada por la Cámara a-quo tiene similar orientación a la que aquí se propugna, y coherente con ello, pese a haberse tomado la declaración, priva de todo valor probatorio al testimonio del hermano del actor, precisamente atendiendo a que dada su consanguinidad no puede sino declarar a favor del contendiente.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que “el recurso de casación ha sido correctamente desestimado por el A-quo, cuestión que así decido”.

 

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