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El que llega tarde a tomar un vuelo no tiene derecho a reclamo

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Los pasajeros demandaron a una aerolínea internacional por incumplimiento del contrato de
transporte. Se corroboró que no se encontraban en la puerta de embarque a la hora especificada por la empresa

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia que rechazó una demanda contra la aerolínea Iberia por parte de tres pasajeros, que denunciaron incumplimiento del contrato de transporte aéreo pactado con la empresa.
En “Giani, Diego Ángel y otros c/ Iberia Líneas Aéreas de España SA s/ incumplimiento de contrato” los accionantes iniciaron acción de daños y perjuicios reclamando la suma de $63.619,07, relatando que adquirieron los pasajes aéreos de ida Buenos Aires – Madrid – Viena y de vuelta Praga – Madrid – Buenos Aires para viajar ambos –ella embarazada de siete meses- y su hijo de un año y medio de edad.
Los accionantes plantearon que la partida se concretó sin inconvenientes el 14 de septiembre de 2010 y adujeron que a la vuelta, el día 25 de septiembre de 2010, pudieron efectuar el primer tramo Praga – Madrid, pero al requerir los boarding pass para concretar la conexión hacia Buenos Aires que partía a las 0.45 hs. del 26 de septiembre, tal como le habían indicado en Praga y que pese a hacer uso de la prioridad de la persona embarazada, los detuvieron diciendo que no era el boarding correspondiente.
Señalaron que en la ocasión se les informó que ese vuelo estaba completo, por lo que no podían subir, pese a que poseían los boletos electrónicos con confirmación de los asientos, por lo que tuvieron que acercarse a la oficina de atención al cliente de Iberia para que se les asigne uno nuevo. Esgrimieron que luego de esperar aproximadamente dos horas en la oficina de atención al cliente, que a ellos le entregaron un “boarding de lista de espera” sin ninguna otra compensación.
Los actores afirmaron que al día siguiente, ante la desesperación por no tener más pañales para su hijo, ni las pastillas de medicación que el actor consumía diariamente y otros inconvenientes tuvieron que solicitar ayuda a sus familiares y amigos en Argentina para concretar el regreso.
Frente a ello, reclamaron $36.000 por daño moral, $17.619,07 por daño material y $10.000 en concepto de lucro cesante.
En primera instancia se rechazó la demanda entablada por considerar que no se había acreditado que Iberia haya incurrido en una inobservancia de sus obligaciones que amerite la indemnización pretendida.
Para ello se sostuvo que habiendo los accionantes arribado al Aeropuerto de Barajas desde la ciudad de Praga a las 23:07 hs. – tal como surge de su propio relato- resultaba claro que no pudieron llegar a abordar el vuelo IB 6843 con destino a Buenos Aires por un obrar negligente o culposo propio, por no haberse presentado con la antelación debida de tres horas a los fines de reunir la documentación necesaria para ingresar al sector de preembarque, dado que reconocen que no tenían los boarding pass necesarios para arribar.
Apelada la causa, la Sala II integrada por los jueces Alfredo Silveiro Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, sostuvo que de las propias reglas de la compañía aérea Iberia surge que para abordar un vuelo internacional, el pasajero tiene que presentarse con un mínimo de tres a dos horas de anticipación, que el cierre para hacer el check in finalizada entre 60 y 55 minutos antes del embarque y que el embarque comienza 45 minutos previos a la salida, debiendo en ese lapso estar los pasajeros en la puerta indicada con toda la documentación necesaria para realizar el ingreso a la aeronave
Sobre este punto, la Resolución del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que regula las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo Interno e Internacional de pasajeros operados desde el país por empresas argentinas y extranjeras, en su art. 7° dispone expresamente que “a) El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador o de sus agentes, o en los aeropuertos de partida, de acuerdo a lo indicado por el transportador; a la hora indicada fehacientemente por el transportador, para que pueda cumplirse debidamente con las formalidades administrativas, el examen de documentos, el acondicionamiento del equipaje y demás procedimientos de salida».
De no ser así, el pasajero se considerará como no presentado a embarcar. El transportador no será responsable de la pérdida o gasto que le ocasione al pasajero la no observancia de lo dispuesto en el párrafo precedente, interpretaron los magistrados.

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