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El plazo para objetar una simulación corre desde que se detecta el negocio simulado

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Hacen lugar al planteo del accionante, quien se vio afectado por un supuesto negocio sin poder conocer de antemano la afectación de sus derechos

Al entender que antes de convertirse en acreedor de uno de los partícipes del negocio simulado, el demandante no contaba con posibilidad de saber que existía un acto ficticio con capacidad de burlar sus derechos y que el plazo para ejercer la acción de simulación debe correr desde que se tiene real conocimiento de la existencia del negocio simulado, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción interpuesta e hizo lugar a la acción de simulación.
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, indicó que “el apelante se agravia porque considera que el conocimiento del acto simulado, debió ser el punto de partida del plazo de prescripción, esgrimiendo que debe presumirse que el conocimiento fue coetáneo a la fecha de celebración o inscripción del acto. Por ende, entiende que debe proceder la excepción de prescripción rechazada en primera instancia”.
Bajo ese premisa, el fallo sostuvo que normalmente la simulación tiende a defraudar la ley o a privar de derechos a un tercero, por lo que, quien es ajeno al acto simulado, pero sufre sus efectos, está legitimado para demandar la nulidad del mismo cuando entrañe un peligro de hacer perder un derecho, por este motivo, los acreedores de fecha posterior al acto (como ocurre en el caso de autos) pueden cuestionarlo por simulación, derivando que “lo trascendental sobre la cuestión, radica en dilucidar desde cuando debe considerarse que comienza a correr el plazo de prescripción cuando la acción es ejercida por un tercero ajeno al negocio simulado”.
Sobre ese punto, los jueces refirieron que no es posible hacer perder una acción, mientras la misma no es aun ejercitable, es decir, no se encuentra otra solución posible dentro del ordenamiento jurídico, que no sea la de hacer correr la prescripción a partir de la fecha en que se adquiere la calidad de acreedor de uno de los partícipes del negocio simulado.
En ese sentido, la decisión sostuvo que “en cuanto a que el ejercicio de una acción de simulación no puede llevarse adelante en abstracto, y esa es la razón por la cual no puede comenzar a correr el plazo de prescripción antes de que el actor detente crédito alguno que proteger”.
En consecuencia, la Cámara consideró que “no puede pretenderse que el plazo de prescripción comience a correr desde que el negocio jurídico fue inscripto en el Registro General, dado que el mismo está dado por la fecha en que el crédito se tornó exigible por parte del actor (22/08/2013)”.
Así, se remarcó que “la solución no puede ser de otra manera, pues, como bien se advierte del escrito de demanda, el acreedor desde que adquirió la condición de tal, comenzó con las tareas tendientes a verificar el estado patrimonial de los deudores, y es allí precisamente, “donde consultando la matrícula del inmueble donde tiene registrado su domicilio el Sr. Sierz, advierte que el mismo se encuentra afectado a un Fideicomiso de Garantía del pago de una deuda reconocida a favor del Sr. Origlia”.
En conclusión, los camaristas definierion que “el nacimiento del derecho creditorio que se busca proteger con el ejercicio de esta acción, nació el día 22/08/2013, y en consecuencia, no puede aplicarse un plazo que transcurra desde una fecha en la que el actor nada hubiera podido hacer”.

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