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El pago del autoplan no debe superar el 30% del salario

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En autos «BARRESI ALFREDO VICTOR C/ CHEVROLET DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)», el juez Vicente Atela dictó una medida cautelar en favor de un cliente que adquirió un Chevrolet a través de un plan de ahorro, ordenando a las demandadas se abstengan de liquidar cuotas que superen el 30 % por ciento del valor de sus ingresos económicos salariales habituales al mes de diciembre 2019.
El magistrado, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de La Plata, afirmó que «ante la crítica situación social y económica que atraviesan los argentinos», la mayoría de los individuos que han tomado créditos en círculos de ahorro para la compra de automóviles «se encuentran en graves dificultades económicas para honrar sus deudas sin sacrificar derechos humanos básicos consagrados en tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN) como son el derecho a la alimentación, salud, vivienda, educación, etc».
También citó que el Congreso Argentino ha sancionado el viernes pasado la Ley Nacional 27.541 que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
El accionante indicó que es empleado público nacional y percibe una remuneración de $ 40.000 aproximadamente, por lo que no puede ser sometido a pagos de $ 15.000que siguen aumentando en un contexto inflacionario y de incertidumbre.
Relató que al momento de suscribir el contrato del plan de ahorro la cuota a abonar no superaba el 20% de sus ingresos y que hoy en día los incrementos de la cuota lo llevan al 50 % de su salario, modificación unilateral del previo que escapa a la previsión de cualquier consumidor, en tanto a la suba de sus ingresos que resulta inferior al aumento de la cuota, y también a lo que es la inflación, ya que la cuota aumento un 120 %, la inflación de 2018 fue del 50 % y lo que va del año 2019 sería de un 53 %, mientras que sus haberes se incrementaron un 15 % y luego un 23 %.
Asimismo indicó que el aumento del dólar es de público y notorio, impactando en los precios de toda la economía, y en los valores de las cuotas liquidadas en el año 2018 y lo que va del año 2019.
Por ello el magistrado sentenció que si bien el vínculo jurídico de las partes emerge de un contrato lícito, los aumentos del bien y las cuotas que se liquidan se constituyen en condiciones sobrevinientes y no previstas por el consumidor, por lo que «se torna aplicable los principios legales de la imprevisión en materia de contratos (art. 1091 CCyCN), a efectos de equilibrar las relaciones de derechos y obligaciones asumidas por el consumidor, que compatibilicen la finalidad de los círculos de ahorros de automóviles, pero también las cargas económicas de los contratos según la factibilidad de cumplimiento y su ejecución de buena fe».

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