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El pago de alimentos puede ser probado con otros medios que no sean recibos

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El tribunal hizo lugar a la apelación planteada por el padre alimentante respecto de la excepción que le habían rechazado en la instancia anterior. Había entregado el dinero en mano a sus hijos

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un padre, quien fue ejecutado por incumplir su obligación alimentaria. Los jueces entendieron que en el caso debía imprimirse a la excepción de pago opuesta el pertinente trámite de ley para que el progenitor pudiese demostrar sus dichos, ya que aquélla le había sido declarada inadmisible por no acompañar los recibos que acrediten el pago de la obligación alimentaria.
El tribunal sostuvo que en los procesos de Familia existen hechos o situaciones de “dificultosa justificación” por su acaecer en el ámbito de la privacidad familiar, tal como sucedió en las actuaciones que analizaba. El progenitor ejecutado pretendió demostrar que el dinero correspondiente a la cuota alimentaria fue entregado en mano a sus hijos cuando lo visitaban en la ciudad de La Carlota, atento que su madre había mudado el domicilio a la ciudad de Córdoba,
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la apelación presentada por el progenitor, señaló que si bien era cierto que cuando se opone la excepción de pago es requisito de admisibilidad que se acompañen los documentos (recibos) emanados del ejecutante, también lo es que el tribunal puede disponer la producción de prueba si lo estima necesario. “El recibo no es un medio extintivo de las obligaciones sino, simplemente, un instrumento probatorio del pago, por lo que nada impide que la liberación del deudor sea contrarrestada por otras pruebas distintas”, se expresó.

Asimismo, con relación a la prueba del pago conforme la novel regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, la Cámara sostuvo: “Como regla el pago puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, incluida la testimonial y la presuncional, pues es la solución que consagra el Art. 895 del CCCN, en este sentido, se puntualiza que cuando se pretenda acreditar el pago únicamente por testigos o presunciones, habrá que ser particularmente riguroso al tiempo de examinar y apreciar la prueba, pues de lo contrario se sentaría un criterio absolutamente disvalioso para la seguridad del tráfico jurídico”.
Se agregó que, el extenso período de tiempo reclamado (abril de 2011 a noviembre de 2015) con relación al inicio de la ejecución alimentaria (21/4/2017), se erigía como elemento “significantes” para que en el caso el juzgador pudiera disponer la producción de medios probatorios -más allá del documento emanando de la ejecutante- tendientes a acreditar los extremos esgrimidos por el excepcionante.
En definitiva, a mérito de todo lo expuesto, en el fallo se resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto, debiendo imprimirse a la excepción de pago opuesta el pertinente trámite de ley.

Comentarios 1

  1. Agnone says:

    Pueden dar fecha del fallo para citarlo? Gracias

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