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El incendio del Garden no fue intencional

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El fiscal de Instrucción del Distrito 3, Turno 7, Gustavo Raúl Garzón, solicitó la elevación a juicio oral de la causa del incendio del edificio del Garden Shopping ocurrido el 13 de octubre de 2005. La medida alcanza a tres empleados del Concejo Deliberante, quienes fueron imputados como coautores del delito de incendio culposo.
Se trata del jefe de la Dirección de Asuntos Internos de dicho órgano, Juan Alberto Dagatti, junto con los operarios Mario Adolfo Montenegro y Ricardo Alberto Luchini, a quienes el fiscal les atribuyó una actitud negligente e imperita.

En la resolución, a la que tuvo acceso Comercio y Justicia, Garzón descartó de plano toda posibilidad de que el incendio se hubiese originado por una causa externa o haya sido intencional – como oportunamente denunció quien era el intendente de la ciudad de Córdoba, Luis Juez- y por el contrario, lo atribuyó a un cortocircuito originado por la “antirreglamentaria” instalación eléctrica de las oficinas donde funcionaba el Concejo Deliberante.

Idoneidad

De la instrucción surgió que ninguna de las personas que estuvieron a cargo del reacondicionamiento de la red eléctrica del Concejo y de su mantenimiento tenían título ni estudios en esa materia, ni tampoco poseían experiencia para hacerse cargo de dichas tareas. Esa situación se ve agravada, a criterio del fiscal, por la actitud negligente de los empleados que, “teniendo conocimiento de los frecuentes y anormales cortes de luz que se venían suscitando, se limitaban a accionar las térmicas, siendo evidente que esta acción no alcanzaba para subsanar la problemática, omitiendo consultar con un especialista”.

Causas

Para Garzón, el incendio del Garden se originó como consecuencia de las “deficitarias y antirreglamentarias instalaciones eléctricas efectuadas por los imputados”.
Apoyado por la pericia de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), concluyó que las llamas se iniciaron en la base del contactor del tablero seccional del segundo piso de la sede del Concejo Deliberante, ubicado en el habitáculo donde se encontraba el equipo de aireación, y no en el piso del depósito, como sostenían algunos testigos.
Respecto de la rápida propagación del fuego, Garzón afirmó que esto se debió a los gases tóxicos emanados de las sustancias inflamables que fueron colocadas “indebidamente en el depósito contiguo”.

“La propagación se debió a que ambos ambientes estaban separados sólo por una abertura de madera de celosías, lo que evidentemente permite el traspaso de gases; la llama se propagó hacia arriba, alcanzando materiales combustibles de tabiquería que conformaban los ambientes, como el cielorraso, el nylon que cubría la tubería de aireación distribuida en el entretecho, los divisores de durlok y placas de policarbonato”, señaló.

Intencionalidad

Tras analizar los informes técnicos emitidos por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, el titular del Ministerio Público sostuvo que no se encontró sustento probatorio sobre la posibilidad de que alguien haya ingresado deliberadamente al lugar para causar el incendio. Dicha hipótesis quedó confirmada luego, con las testimoniales que Garzón tomó a quienes habían sostenido esa versión. Puntualmente

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