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El Estado debe devolver aportes voluntarios al régimen de capitalización

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En un fallo dividido, la Cámara Nacional de la Seguridad Social ordenó reintegrar esos fondos, diferenciándolos de los que se efectuaron en forma obligatoria.

La Cámara Nacional de la Seguridad Social ordenó que el Estado nacional devuelva los aportes voluntarios que realizó un trabajador que había optado por el régimen de capitalización, al considerar que era razonable “la pretensión del actor de recuperar las sumas confiadas a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones de su elección disuelta ‘ope legis’ por el Estado Nacional mediante la ley 26425”.

En un fallo dividido, la Sala II de la Cámara confirmo el fallo dictado en la causa “Arismendi c/ Poder Ejecutivo nacional – Poder Legislativo de la Nación y otro”, en el que se había hecho lugar en igual sentido al amparo interpuesto por el accionante.

La mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández, diferenció entre los aportes obligatorios y los voluntarios, sosteniendo que “el derecho que le asiste al actor sobre las imposiciones o depósitos voluntarios tendientes a incrementar el haber de jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción, está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”.

La decisión remarcó que “la decisión libre del actor –afiliado al sistema de capitalización individual- de depositar su propio dinero con una finalidad específica en una cuenta abierta a su nombre en una AFJP, tuvo como soporte fundamental un sólido marco normativo que le garantizaba plenamente un resultado económico concreto proyectado en el tiempo (Ley 24241, art. 56 y ss. y su reglamentación), decisión (y expectativa), que a la postre se vio totalmente frustrada como consecuencia de la alteración unilateral e inopinada por medio de la ley 26425”.

Los jueces utilizaron para dirimir la cuestión el famoso principio general conocido como la cláusula “rebus sic stantibus” o “que las cosas permanezcan de igual modo”, “que veda todo cambio o alteración sobreviniente e inopinada de las condiciones o circunstancias originarias” de un contrato. De ese modo, se admitió que “la eliminación sorpresiva del sistema de capitalización individual por el cual el accionante había optado libremente y también lo había inducido a realizar aportes voluntarios para mejorar su haber jubilatorio futuro”, hacía procedente la pretensión del accionante.

Finalmente, la mayoría concluyó que, por tratarse “de sumas ingresadas voluntariamente por el actor con el fin de incrementar el haber de su futura jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción”, era razonable la petición del amparista.

Disidencia
En disidencia, la jueza Nora Carmen Dorado interpretó que “en el ámbito de seguridad social, cuando se habla de aportes obligatorios, no se concibe la idea de la propiedad privada, de la libre disposición, ni del uso discrecional de los mismos en los términos esgrimidos por el accionante”, agregando que, por el contrario, esos aportes servían para financiar el sistema, razón por la cual debía rechazarse la demanda.

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