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El empleador debe explicar el alcance de la jornada reducida

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que configura una carga “ineludible” de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida.
La decisión fue adoptada al dirimir la controversia de autos caratulados “Berin, Karina Beatriz c/ Kilmers SA y otro s/ Despido”, en los cuales la empresa demandada apeló la decisión de primera instancia que consideró justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora.
Los jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa explicaron que la accionante invocó que prestaba servicios en una categoría distinta de la que estaba registrada, la 6 y efectuaba las labores de la 7. Afirmó que trabajaba de lunes a domingos en jornadas que abarcaban el horario de 19.30 a 3 AM.
En ese relato se explicó que los fines de semana el cierre se extendía hasta las 6 AM.

Negativa
A ello, la demandada negó el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio y sostuvo que la actora fue contratada a tiempo parcial, conforme el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), laborando de lunes a sábado de 19.30 a 0.30; y que los viernes y sábados se retiraba a la 1 AM. Sostuvo que la empleada se encontraba correctamente registrada, de acuerdo con su real prestación de servicios en jornada reducida o parcial.
Frente a ese panorama, los camaristas explicaron que, en razón de que la empleadora denunció en la contestación de demanda que la actora era una trabajadora a tiempo parcial y que se encontraba registrada como tal, le incumbía a la firma la carga “ineludible” de acreditar la prestación de servicios en jornada reducida de labor. “O lo que es lo mismo, que su contrato de trabajo se ajustaba a las previsiones contenidas en el artículo 92 ter de la LCT”, agregó el tribunal. En ese sentido, consideró que ello no se encontraba acreditado en el caso.

Modalidad
Los magistrados estimaron que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que la empleadora debe acreditar la prestación de tal tenor. “En ese marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida”, se insistió.
En consecuencia, la Sala estableció que el despido indirecto decidido por la demandante resultó ajustado a derecho, en cuanto el comportamiento de su empleadora constituyó una injuria laboral que, por su gravedad, tornó imposible la continuidad del vínculo y justificó la denuncia del contrato de trabajo.

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